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Código Tributario Artículo 296 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 296. Exenciones Subjetivas

Están exentos de pago de las tasas correspondientes: 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas. No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, entes descentralizados u organismos análogos y las empresas de los Estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso y, cuando se trate de las tasas de justicia, los cesionarios de los bienes secuestrados por el Poder Judicial, salvo cuando el cesionario sea el Poder Ejecutivo Provincial. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá diferir la oportunidad de su pago; 2) Las Asociaciones o Sociedades de Bomberos Voluntarios reconocidas como tales; 3) Los partidos políticos reconocidos legalmente; 4) Las Comisiones de Vecinos, Asociaciones Vecinales o Centros Vecinales, autorizadas como tales por las autoridades municipales respectivas; 5) La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Sociedad de Economía Mixta, y similares que se constituyan en el futuro, incluidas sus dependencias; 6) La Lotería de Córdoba Sociedad del Estado. Las exenciones que se disponen en el presente artículo no resultarán de aplicación en lo que respecta a las tasas correspondientes a los servicios que presta la Dirección General de Catastro, relativo a información catastral de la Base de Datos Gráfica y Alfanumérica, Servicios de Cartografía, Fotogrametría y Registros Gráficos. Tampoco resultarán de aplicación en lo que respecta a las tasas correspondientes a los servicios que presta el Registro General de la Provincia, relativos a la reproducción (por fotocopia o medios computarizados) de asientos registrales de protocolos o legajos, matrículas y/o cualquier otra documentación registral, debiendo los sujetos a que hacen referencia los incisos precedentes, tributar los porcentajes que anualmente fije la Ley Impositiva Anual. En ambos casos se exceptúan los requerimientos que provengan de otros organismos del Estado Provincial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o cuando se trate de actuaciones por las que se pretendan incorporar inmuebles al patrimonio de la Provincia de Córdoba o al dominio público (nacional, provincial o municipal).

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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