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Código Tributario Artículo 296 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 296. Exenciones Subjetivas

Están exentos de pago de las tasas correspondientes: 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas. No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, entes descentralizados u organismos análogos y las empresas de los Estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso y, cuando se trate de las tasas de justicia, los cesionarios de los bienes secuestrados por el Poder Judicial, salvo cuando el cesionario sea el Poder Ejecutivo Provincial. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá diferir la oportunidad de su pago; 2) Las Asociaciones o Sociedades de Bomberos Voluntarios reconocidas como tales; 3) Los partidos políticos reconocidos legalmente; 4) Las Comisiones de Vecinos, Asociaciones Vecinales o Centros Vecinales, autorizadas como tales por las autoridades municipales respectivas; 5) La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Sociedad de Economía Mixta, y similares que se constituyan en el futuro, incluidas sus dependencias; 6) La Lotería de Córdoba Sociedad del Estado. Las exenciones que se disponen en el presente artículo no resultarán de aplicación en lo que respecta a las tasas correspondientes a los servicios que presta la Dirección General de Catastro, relativo a información catastral de la Base de Datos Gráfica y Alfanumérica, Servicios de Cartografía, Fotogrametría y Registros Gráficos. Tampoco resultarán de aplicación en lo que respecta a las tasas correspondientes a los servicios que presta el Registro General de la Provincia, relativos a la reproducción (por fotocopia o medios computarizados) de asientos registrales de protocolos o legajos, matrículas y/o cualquier otra documentación registral, debiendo los sujetos a que hacen referencia los incisos precedentes, tributar los porcentajes que anualmente fije la Ley Impositiva Anual. En ambos casos se exceptúan los requerimientos que provengan de otros organismos del Estado Provincial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o cuando se trate de actuaciones por las que se pretendan incorporar inmuebles al patrimonio de la Provincia de Córdoba o al dominio público (nacional, provincial o municipal).

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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