Código Tributario Artículo 306 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 306. Actualización de las Deudas Fiscales. Aplicació
La actualización de las deudas fiscales previstas en el Título Octavo del Libro Primero de este Código, será de aplicación para las que se devenguen a partir del día 7 de Abril del año 1976. Las multas actualizables serán aquéllas que hayan quedado firmes y correspondan a infracciones cometidas con posterioridad al día 6 de Abril del año 1976. Por las obligaciones fiscales cuyo vencimiento se haya operado con anterioridad al día 7 de Abril de 1976, la actualización procederá a partir de esa fecha. Tributos Establecidos por Leyes Especiales. Actualización.
Provincia de Córdoba Artículo 306 Código Tributario
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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