Imprimir

Código Tributario Artículo 306 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 306. Actualización de las Deudas Fiscales. Aplicació

La actualización de las deudas fiscales previstas en el Título Octavo del Libro Primero de este Código, será de aplicación para las que se devenguen a partir del día 7 de Abril del año 1976. Las multas actualizables serán aquéllas que hayan quedado firmes y correspondan a infracciones cometidas con posterioridad al día 6 de Abril del año 1976. Por las obligaciones fiscales cuyo vencimiento se haya operado con anterioridad al día 7 de Abril de 1976, la actualización procederá a partir de esa fecha. Tributos Establecidos por Leyes Especiales. Actualización.

Provincia de Córdoba Artículo 306 Código Tributario
Artículo 1 ...304 305 306 307 308 ...315

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse