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Código Tributario Artículo 38 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 38. Solidaridad de Sucesores a Título Particular - Cesación: Casos

En los casos de sucesión a título particular en bienes o en fondos de comercio de empresas o explotaciones, el adquirente responderá solidaria e ilimitadamente con el transmitente por el pago de la obligación tributaria relativa al bien, empresa o explotación transferidos adeudados hasta la fecha de la transferencia. Cesará la responsabilidad del adquirente:

1) Cuando la Dirección hubiera expedido el respectivo informe de situación de obligaciones tributarias del Impuesto Inmobiliario o del Impuesto a la Propiedad Automotor, en el cual no constare como adeudado, o cuando ante un pedido expreso de los interesados no lo expidiera dentro del término que a ese efecto se establezca en la reglamentación;

2) Cuando el transmitente afianzara a satisfacción el pago de la obligación tributaria que pudiera existir, o hubiese solicitado la compensación contemplada en el último párrafo del Artículo 103 de este Código;

3) Cuando hubieren transcurrido dos (2) años desde la fecha en que el responsable comunicó el cambio de titularidad registral o que efectuó el empadronamiento según corresponda, ante la Dirección, sin que ésta haya determinado la obligación tributaria, reclamado administrativa o extrajudicialmente la obligación, o promovido acción judicial de cobro. Cuando se verifique la transferencia de un inmueble mediante boleto de compraventa, el titular registral responderá solidaria e ilimitadamente con el /los adquirente/s por boleto por el pago de la obligación relativa al bien, adeudados hasta la anualidad -inclusive- en que se perfeccione la inscripción de la escritura traslativa de dominio.



Provincia de Córdoba Artículo 38 Código Tributario
Artículo 1 ...36 37 38 38 bis 39 ...315

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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