Código Tributario Artículo 111 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 111. Interrupción de la Prescripció
La prescripción de las facultades de la Dirección para determinar la obligación tributaria se interrumpirá: a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria por parte del contribuyente o responsable; b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso. El nuevo término de la prescripción comenzará a correr desde el primero de enero siguiente al año en que ocurra el reconocimiento o la renuncia.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Tributario Córdoba Artículo 268. Exenciones Subjetivas. Vigencia Código Tributario Córdoba Artículo 108. Prescripción: Término Código Tributario Córdoba Artículo 119. Procedimiento Código Tributario Córdoba Artículo 99. Facilidades de Pago Código Tributario Córdoba Artículo 244. División de CondominioRecomendados
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