Código Tributario Artículo 179 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 179. Distintas Actividades o Rubros. Discriminació
Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros especificados con distinto número de codificación en la Ley Impositiva Anual, deberá discriminar en su declaración jurada el monto de los ingresos brutos correspondiente a cada uno de ellos. Cuando omitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada tributando un importe no menor al del mínimo más elevado o a la suma de los mínimos si correspondiere, según lo que establezca la Ley Impositiva Anual para las distintas actividades o rubros; esta disposición no se aplicará si el contribuyente demuestra el monto imponible que corresponde a cada una de ellas.
Provincia de Córdoba Artículo 179 Código Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Tributario San Juan Artículo 363. Código Tributario Córdoba Artículo 163. Agentes de Retención, Percepción, Recaudación y/o InformacióRecomendados
Código Tributario Córdoba Artículo 194. Cooperativas o Secciones de Compras Código Tributario Córdoba Artículo 66. Secreto de Actuaciones Código Tributario Córdoba Artículo 106. Remisión o Exención. Condonación. Presentación Espontánea Código Tributario Córdoba Artículo 122. Improcedencia Acción de Repetició Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires Artículo 162.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios