Código Tributario Artículo 169 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 169.
La Dirección podrá liquidar y exigir ingresos a cuenta del Impuesto Inmobiliario Adicional y a cuenta de deudas del Impuesto Inmobiliario comprendidas en los Regímenes de Loteos y Parcelas Rurales, por períodos no prescriptos, a contribuyentes y responsables, de aquellos importes que en concepto de impuesto, actualización y recargos no hubieran sido ingresados a la fecha del requerimiento. Si el contribuyente o responsable hubiese presentado declaración jurada que incluya el período requerido, la liquidación se efectuará sobre dicha base. Caso contrario, se liquidará en base a los inmuebles o proporción que le corresponda por los derechos de los mismos, declarados en la última presentación.
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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