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Código Tributario Artículo 61 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 61. Determinación - Procedimiento

La determinación de oficio de la obligación tributaria se efectuará sobre base cierta o sobre base presunta. La determinación de oficio sobre base cierta corresponde cuando el contribuyente o responsable suministre a la Dirección todos los elementos probatorios de los hechos imponibles o cuando este Código o Leyes Tributarias Especiales establezcan taxativamente los hechos y circunstancias que la Dirección debe tener en cuenta a los fines de la determinación. En los demás casos, la determinación se efectuará sobre base presunta tomando en consideración todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que este Código o Leyes Tributarias Especiales definan como hechos imponibles, permitan inducir en el caso particular su existencia y monto. Cuando se adviertan irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones y, en particular, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen las tareas de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección, no presenten libros, registros contables o informáticos, documentación respaldatoria o comprobatoria relativos al cumplimiento de las normas tributarias, el fisco podrá recurrir directamente a la determinación sobre base presunta considerando, a tales fines, aquellos elementos o indicios que le permitan presumir y cuantificar la materia imponible.

Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir como indicio entre otros: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, las utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo ramo, los gastos generales de aquéllos (consumo de gas o energía eléctrica, u otros servicios públicos, monto de los servicios de transporte utilizados, entre otros), los salarios, el alquiler del negocio o de la casa habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Dirección, que ésta obtenga de información emitida en forma periódica por organismos públicos, mercados concentradores, bolsas de cereales, mercados de hacienda o que deberán proporcionarle los agentes de retención, percepción y/o recaudación, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles



Provincia de Córdoba Artículo 61 Código Tributario
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...315

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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