Código Tributario Artículo 203 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 203. Ingresos Computables. Actividades Especiales
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la base imponible se computarán como ingresos gravados:
a) En las operaciones a crédito, los intereses de financiación aún cuando los instrumentos correspondientes fueran descontados a terceros y ajustes percibidos por desvalorización monetaria;
b) En la actividad de prestación de servicios asistenciales privados -clínicas y sanatorios- los ingresos provenientes:
1) De internación, análisis, radiografías, comidas, habitación, farmacia y todo otro ingreso proveniente de la actividad;
2) De honorarios de cualquier naturaleza producidos por profesionales en relación de dependencia;
3) Del porcentaje descontado de los honorarios de profesionales sin relación de dependencia;
c) En las empresas constructoras, los mayores costos por certificación de obras y los fondos de reparo desde el momento de la aceptación del certificado;
d) En los bares, peñas, cafés, rotiserías, pizzerías, fondas, comedores, casas de comidas, restaurantes y similares, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y similares los ingresos provenientes de laudo o porcentaje, discriminados o no;
e) En los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y similares, los ingresos provenientes de llamadas telefónicas urbanas o a larga distancia, que efectúen los clientes y los ingresos provenientes de trabajos de tintorería que el contribuyente encargue a terceros a pedido del cliente, en ambos casos siempre que el titular del establecimiento perciba algún importe adicional en su condición de intermediario de esos servicios;
f) En los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y similares, los ingresos provenientes de servicios de tintorería que preste directamente el contribuyente a pedido del cliente;
g) Para los productores asociados a las cooperativas o secciones a que se refiere el apartado "C" inciso "5" del Artículo 42 de la Ley Nº 20.337, el valor de la producción entregada, los retornos, los intereses y actualizaciones. Igual criterio se aplicará para las cooperativas de grado superior;
h) En la locación de inmuebles, urbanos o rurales:
1) Los tributos que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo;
2) Las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes, y primas de seguros del edificio, según Ley Nº 13.512, que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo;
3) Los ingresos que bajo cualquier concepto o denominación formen parte del precio de la locación, excepto los que representen recuperos de consumos de servicios públicos realizados exclusivamente por los locatarios.
h) En el caso de fabricantes o laboratorios de especialidades medicinales para uso humano (industria farmacéutica) que participen en Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE) o Uniones Transitorias de Empresas (UTE), exentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según lo previsto en el inciso 30) del artículo 208 de este Código, los ingresos de la provisión efectuada a las aludidas agrupaciones y los importes que reciban como integrantes de las mismas -cualquiera sea su denominación-, en el marco de los convenios de suministro celebrados.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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