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Código Tributario Artículo 203 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 203. Ingresos Computables. Actividades Especiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la base imponible se computarán como ingresos gravados:

a) En las operaciones a crédito, los intereses de financiación aún cuando los instrumentos correspondientes fueran descontados a terceros y ajustes percibidos por desvalorización monetaria;

b) En la actividad de prestación de servicios asistenciales privados -clínicas y sanatorios- los ingresos provenientes:

1) De internación, análisis, radiografías, comidas, habitación, farmacia y todo otro ingreso proveniente de la actividad;

2) De honorarios de cualquier naturaleza producidos por profesionales en relación de dependencia;

3) Del porcentaje descontado de los honorarios de profesionales sin relación de dependencia;

c) En las empresas constructoras, los mayores costos por certificación de obras y los fondos de reparo desde el momento de la aceptación del certificado;

d) En los bares, peñas, cafés, rotiserías, pizzerías, fondas, comedores, casas de comidas, restaurantes y similares, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y similares los ingresos provenientes de laudo o porcentaje, discriminados o no;

e) En los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y similares, los ingresos provenientes de llamadas telefónicas urbanas o a larga distancia, que efectúen los clientes y los ingresos provenientes de trabajos de tintorería que el contribuyente encargue a terceros a pedido del cliente, en ambos casos siempre que el titular del establecimiento perciba algún importe adicional en su condición de intermediario de esos servicios;

f) En los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y similares, los ingresos provenientes de servicios de tintorería que preste directamente el contribuyente a pedido del cliente;

g) Para los productores asociados a las cooperativas o secciones a que se refiere el apartado "C" inciso "5" del Artículo 42 de la Ley Nº 20.337, el valor de la producción entregada, los retornos, los intereses y actualizaciones. Igual criterio se aplicará para las cooperativas de grado superior;

h) En la locación de inmuebles, urbanos o rurales:

1) Los tributos que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo;

2) Las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes, y primas de seguros del edificio, según Ley Nº 13.512, que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo;

3) Los ingresos que bajo cualquier concepto o denominación formen parte del precio de la locación, excepto los que representen recuperos de consumos de servicios públicos realizados exclusivamente por los locatarios.

h) En el caso de fabricantes o laboratorios de especialidades medicinales para uso humano (industria farmacéutica) que participen en Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE) o Uniones Transitorias de Empresas (UTE), exentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según lo previsto en el inciso 30) del artículo 208 de este Código, los ingresos de la provisión efectuada a las aludidas agrupaciones y los importes que reciban como integrantes de las mismas -cualquiera sea su denominación-, en el marco de los convenios de suministro celebrados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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