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Código Tributario Artículo 261 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 261.

EL hecho imponible se genera el 1 de enero de cada año con las excepciones que se enuncian a continuación: - En el caso de unidades "0 km", a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor -siempre que la misma se hubiera producido hasta un año posterior a su facturación, caso contrario desde la fecha de facturación- o de la nacionalización otorgada por la autoridad aduanera, cuando se trate de vehículos importados directamente por sus propietarios. - Cuando se tratare de vehículos armados fuera de fábrica, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. En el caso de automotores o acoplados provenientes de otra jurisdicción que acrediten haber abonado totalmente en la jurisdicción de origen, la anualidad del impuesto sobre la unidad, el 1° de enero del año siguiente al de radicación en la Provincia; en caso contrario el impuesto comenzará a devengarse a partir de la fecha de radicación o de inscripción del cambio de radicación en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, lo que fuera anterior. Cuando se produjese la transferencia de un vehículo de un sujeto exento a otro que debe abonar el impuesto o viceversa, la obligación tributaria o la exención comenzará a regir respectivamente al año siguiente al de la fecha de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Provincia de Córdoba Artículo 261 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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