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Código Tributario Artículo 149 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 149.

Cuando se verificara alguna de las situaciones descriptas en el Artículo precedente, el procurador fiscal deberá comunicarla de inmediato al Juez de la ejecución, acompañando todas las constancias que así lo acrediten. El Juez ordenará formar un trámite incidental por cuerda separada, incorporará todos los antecedentes y correrá traslado por cinco (5) días a la entidad financiera y/o a la persona denunciada para que invoquen y prueben todo cuanto haga a sus respectivos derechos, luego de lo cual deberá dictar resolución, la que será recurrible con efecto devolutivo sólo en el caso que hubiera mediado contestación. En caso de que se ordene hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en el Artículo 148 de la presente Ley, la misma deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ser ejecutada en los mismos autos.

Provincia de Córdoba Artículo 149 Código Tributario
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...315

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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