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Código Tributario Artículo 149 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Córdoba
Artículo 149.

Cuando se verificara alguna de las situaciones descriptas en el Artículo precedente, el procurador fiscal deberá comunicarla de inmediato al Juez de la ejecución, acompañando todas las constancias que así lo acrediten. El Juez ordenará formar un trámite incidental por cuerda separada, incorporará todos los antecedentes y correrá traslado por cinco (5) días a la entidad financiera y/o a la persona denunciada para que invoquen y prueben todo cuanto haga a sus respectivos derechos, luego de lo cual deberá dictar resolución, la que será recurrible con efecto devolutivo sólo en el caso que hubiera mediado contestación. En caso de que se ordene hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en el Artículo 148 de la presente Ley, la misma deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ser ejecutada en los mismos autos.

Provincia de Córdoba Artículo 149 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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