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Código Tributario Artículo 103 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Córdoba
Artículo 103. Compensació

La Dirección podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento con que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquéllos o determinados por la Dirección, comenzando por los más remotos salvo los prescriptos, y aunque se refieran a distintos tributos. La Dirección compensará los saldos acreedores en el orden y forma establecida en el segundo párrafo del Artículo 98. Los contribuyentes podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas, exigibles y vencidas- con saldos a su favor exteriorizados por el Régimen de Declaración Jurada en cuanto éstas no hayan sido impugnadas, de conformidad con los requisitos y plazos que a tal fin disponga la Dirección General de Rentas. La extinción de las obligaciones -por las que se solicita compensación- se producirá a partir del momento que se presente la mencionada solicitud. En el caso previsto en el Artículo 51 de este Código la compensación procederá previa conformidad de la Dirección General de Rentas. Los agentes de retención, percepción o recaudación y los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 34 del presente Código no podrán solicitar compensación de sus obligaciones fiscales en su carácter de tales, con saldos a su favor provenientes de su calidad de contribuyentes por los distintos tributos legislados en este Código y leyes tributarias especiales.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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