Código Tributario Artículo 103 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 103. Compensació
La Dirección podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento con que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquéllos o determinados por la Dirección, comenzando por los más remotos salvo los prescriptos, y aunque se refieran a distintos tributos. La Dirección compensará los saldos acreedores en el orden y forma establecida en el segundo párrafo del Artículo 98. Los contribuyentes podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas, exigibles y vencidas- con saldos a su favor exteriorizados por el Régimen de Declaración Jurada en cuanto éstas no hayan sido impugnadas, de conformidad con los requisitos y plazos que a tal fin disponga la Dirección General de Rentas. La extinción de las obligaciones -por las que se solicita compensación- se producirá a partir del momento que se presente la mencionada solicitud. En el caso previsto en el Artículo 51 de este Código la compensación procederá previa conformidad de la Dirección General de Rentas. Los agentes de retención, percepción o recaudación y los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 34 del presente Código no podrán solicitar compensación de sus obligaciones fiscales en su carácter de tales, con saldos a su favor provenientes de su calidad de contribuyentes por los distintos tributos legislados en este Código y leyes tributarias especiales.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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