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Código Tributario Artículo 20 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 20. Facultades - Acta

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección tiene las siguientes facultades:

1) Solicitar o exigir, en su caso, la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no, y de los funcionarios y empleados de la administración pública nacional, provincial o municipal;

2) Exigir de los contribuyentes o responsables la emisión, registración y preservación de instrumentos y comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir o constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas, su exhibición y la de los libros y sistemas de registración correspondientes;

3) Disponer inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar, intervenir o incautar libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero y disponer medidas tendientes a su resguardo. La presente facultad comprende la aplicación de procedimientos de control de cumplimiento de obligaciones fiscales de tributos a cargo de esta Dirección, a través de verificaciones y/o fiscalizaciones electrónicas en función de las pautas, condiciones y/o requisitos que a tal efecto disponga;

4) Citar a comparecer a las oficinas de la Dirección al contribuyente, responsable o tercero o requerirles informes o comunicaciones escritas o verbales, dentro del plazo que se les fije;

5) Requerir el auxilio de la fuerza pública o recabar orden de allanamiento y secuestro de la autoridad judicial competente, para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes del contribuyente, responsable o tercero cuando estos dificulten su realización;

6) Efectuar inscripciones de oficio en los casos en que la Dirección posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los impuestos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. A tales fines, previamente, la Dirección notificará al contribuyente y/o responsable los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de cinco (5) días para que el contribuyente y/o responsable reconozca lo actuado y cumplimente las formalidades exigidas para su inscripción o aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma. En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no se presente dentro del citado plazo, se generarán las obligaciones tributarias conforme los datos disponibles por la Dirección. Subsistirá por parte del contribuyente y/o responsable la obligación de comunicar los mismos;

Cuando la Dirección General de Rentas obtuviere información de organismos tributarios -nacional, provincial o municipal- respecto de un sujeto con domicilio fiscal declarado y/o constituido en la Provincia de Córdoba, ante dichas administraciones, que no se encuentre inscripto como tal en esta jurisdicción, podrá efectuar la inscripción de oficio en forma sistémica debiendo, en tal caso, implementar un mecanismo de consulta a través del cual los sujetos que fueron dados de alta de oficio puedan verificar y/o impugnar su encuadramiento y/o categorización, en los distintos tributos legislados en este Código y, de corresponder, proponer la adecuación de los mismos.

7) Efectuar inscripciones de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente y no exteriorizadas por ante la Dirección, en los casos que ésta posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. A tales fines, previamente, la Dirección notificará al contribuyente y/o responsable los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de cinco (5) días para que el contribuyente y/o responsable reconozca lo actuado y cumplimente las formalidades exigidas para la inscripción de dichas actividades o aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma. Cuando el contribuyente y/o responsable no se presente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente o presentándose no justificara la improcedencia de la intimación, la Dirección podrá liquidar y exigir los importes que le corresponda abonar en concepto de impuesto, recargos e intereses, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 224 de este Código. Asimismo, la Dirección podrá reencuadrar al contribuyente en el régimen de tributación que le corresponda cuando posea la información y los elementos fehacientes que justifiquen la errónea inscripción por parte del mismo o su exclusión, en los términos establecidos en el artículo 224 septies de este Código.

8) Celebrar Convenios de cooperación y coordinación con el Estado Nacional, los Estados provinciales, municipales y/o comunales, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, entes descentralizados y/o las empresas de los Estados mencionados a los fines de complementar la gestión, coordinación y unificación de la información tributaria para tender a eficientizar la administración y optimizar la percepción de los tributos.

9) Autorizar a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes y/o comitentes de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o contratistas o prestadores de servicios, de la obligación de emitir y/o entregar facturas o comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Dirección, y/o el cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 16 de la Ley Nº 10249. Dicha autorización debe estar fundada en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas que obren en la Dirección, que hagan presumir la existencia de indicios de la falta de entrega de comprobantes respaldatorios o de incumplimiento a las previsiones del artículo 16 de la Ley Nº 10249, respecto de los vendedores y/o contratistas y/o prestadores de servicios. La constatación que efectúen los funcionarios debe revestir las formalidades necesarias para la confección de las actas y, en su caso, servirán de base para la aplicación de las sanciones previstas en el presente Código. Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen como tales al contribuyente o responsable, de no haberse consumido los bienes o servicios adquiridos, se procederá a anular la operación y, en su caso, la factura o documento emitido. De no ser posible la eliminación de dichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota de crédito.

10) Solicitar, en cualquier momento, embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar y/o, en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes pueden resultar deudores solidarios, y los jueces deben decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas, ante el solo pedido del fisco y bajo su responsabilidad. Este embargo puede ser sustituido por garantía real o personal suficiente y caducará si dentro del término de trescientos (300) días hábiles judiciales, contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la Dirección no iniciare el correspondiente Juicio de Ejecución Fiscal o de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial. El término fijado para la caducidad del embargo se suspenderá en los casos de recursos deducidos ante la Dirección, desde la fecha de interposición del recurso y hasta treinta (30) días después de agotarse la instancia administrativa o de encontrarse firme y ejecutoriada la resolución que imponga la sanción. En las intervenciones de caja, cuando el monto de la medida dispuesta no supere el límite que a tal efecto establezca la Ley Impositiva Anual, la designación del interventor será efectuada a propuesta de la Dirección.

11) Disponer medidas -baja o suspensión de la inscripción en Ingresos Brutos del contribuyente, restringir a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la autorización para la emisión de comprobantes, baja o suspensión de beneficios promocionales otorgados, entre otras acciones que incidan en la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias- tendientes a evitar la consumación de maniobras y/o acciones de evasión tributaria, el incumplimiento al deber de actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación, la inobservancia al cumplimiento de regímenes de información propios o de terceros. La Dirección pondrá a disposición del contribuyente o responsable el o los motivos por los cuales se adoptó la medida, pudiendo dichos sujetos plantear su disconformidad ante el organismo recaudador. El reclamo se tramitará con efecto devolutivo y deberá ser resuelto por la Dirección en forma expedita y sin sustanciación en el plazo de dos (2) días; caso contrario, procederá a levantar en forma inmediata y sin más trámite la medida adoptada, sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas y, de persistir la misma irregularidad detectada, el organismo para iniciar un nuevo proceso requerirá -en forma previa- la autorización del titular de la Dirección General de Rentas. La decisión administrativa adoptada por la Dirección revestirá el carácter de definitiva quedando agotada la vía administrativa;

12) Categorizar a los contribuyentes o responsables de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales a los fines de establecer procedimientos de gestión, administración y/o recaudación diferencial para tales sujetos. Cuando el contribuyente o responsable considere que el/los motivo/s por el/los cual/es se le otorgó la categorización no se condicen con su real situación, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de la Dirección a efectos de que en un plazo de tres (3) días de efectuada dicha solicitud se realice un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emita la categoría resultante, la que será informada al domicilio fiscal electrónico. La Dirección se encuentra facultada a dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente inciso;

13) Efectuar procedimientos que permitan poner a consideración del contribuyente o responsable el contenido de la declaración jurada -proforma- en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre la base atribuible al mes de referencia que la Dirección conociera con motivo de la información y/o documentación presentada o generada por el contribuyente o responsable ante otros organismos tributarios (nacionales, provinciales o municipales) o ante la propia Dirección. A tales fines, la Dirección General de Rentas podrá celebrar convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la Comisión Arbitral que instrumenten la disponibilidad de la liquidación sistémica -proforma- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al contribuyente.

El/los funcionario/s de la Dirección levantará/n, de corresponder, un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, las que podrán ser firmadas por los interesados o por cualquier otra persona hábil que, ante la negativa de aquellos a hacerlo, sean requeridas para prestar testimonio de las actuaciones cumplidas y harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad. Idéntico procedimiento y alcance resultará de aplicación respecto de aquellas manifestaciones verbales y/o escritas realizadas por terceros que poseen una vinculación comercial u operacional con el sujeto fiscalizado cuando las mismas sean efectuadas en el marco del cumplimiento de un requerimiento realizado por el Fisco tendiente a la determinación de la obligación tributaria del contribuyente. En todos los casos el acta podrá ser labrada por el actuante en forma digital, debiendo ajustarse a los lineamientos, requisitos y/o condiciones que a tal efecto disponga la reglamentación, asegurando la inalterabilidad de la misma



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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