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Código Tributario Artículo 178 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Tributario Córdoba
Artículo 178.

Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer en la forma, modo y condiciones que disponga, un régimen de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 a aquellos titulares de las mismas que revistan el carácter de contribuyentes del tributo.

Provincia de Córdoba Artículo 178 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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