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Código Tributario Artículo 53 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 53. Liquidación Administrativa

La Dirección General de Rentas queda facultada para reemplazar total o parcialmente el régimen de Declaración Jurada por otro sistema que cumpla dicha finalidad, a cuyo fin podrá disponer con carácter general, cuando así convenga y lo requiera la naturaleza del gravamen a recaudar, la liquidación administrativa tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros y/o los que ella posea.

Asimismo, la Dirección podrá disponer obligatoriamente para determinada categoría o grupos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la liquidación sistémica de los anticipos del mismo sobre la base de parámetros y/o indicadores económicos y de actividad que se elaboren a tales efectos o en función de los ingresos declarados por el contribuyente ante organismos tributarios -nacionales, provinciales o municipales- o determinados por éstos. La liquidación administrativa realizada y puesta a disposición por parte de la Dirección al contribuyente revestirá el carácter de pago a cuenta de la obligación que en definitiva le corresponde ingresar como saldo final del impuesto en cada período fiscal, siempre que la misma sea aceptada o ajustada en más por el contribuyente dentro de los plazos generales que establezca el Ministerio de Finanzas para el pago del gravamen.

En caso de disconformidad con los valores liquidados, por considerar en exceso los mismos, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración de la liquidación administrativa a través del servicio "Web" de la Dirección, a efectos de que en un plazo de tres (3) días de efectuada dicha solicitud se realice, de corresponder, un nuevo proceso de liquidación. En caso de persistir la disconformidad, el contribuyente deberá dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 52 de este Código.

A los fines previstos en los párrafos precedentes, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer los procedimientos y/o mecanismos que resulten necesarios para instrumentar la liquidación del referido pago a cuenta.

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente artículo, la Dirección de Policía Fiscal puede efectuar el procedimiento de determinación de la obligación tributaria por esos mismos períodos y/o conceptos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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