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Código Tributario Artículo 36 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 36. Escribanos de Registro

Los escribanos de registro autorizantes en escrituras traslativas de dominio de inmuebles deberán asegurar el pago de las obligaciones tributarias y sus accesorios relativas al bien objeto de transferencia, adeudadas a la fecha en que ésta tenga lugar, a cuyo efecto actuarán como agentes de retención, quedando obligados a retener o requerir de los intervinientes en la operación los fondos necesarios para afrontar los pagos de las operaciones. Los importes retenidos, deberán ser ingresados en la forma y condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo. Cuando dadas las características de la operación exista imposibilidad de practicar las retenciones, a que se refiere el primer párrafo, los escribanos intervinientes deberán requerir constancia de pago de la deuda, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas. Cuando existan razones que a su juicio lo justifiquen, el Poder Ejecutivo podrá liberar de las responsabilidades dispuestas precedentemente, a los escribanos de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, por actos concretos que deban autorizar en el ejercicio de sus funciones.

Provincia de Córdoba Artículo 36 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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