Código Tributario Artículo 237 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 237. Enajenación de Comercios o Industrias
En las enajenaciones de establecimientos comerciales o industriales, la base imponible estará dada por el precio convenido, el valor total del Patrimonio Neto o del Activo según corresponda al objeto de la transferencia, que surja del último balance realizado, o el que se practique al efecto, si fuera mayor que aquél. A estos efectos, el valor total del Patrimonio Neto o del Activo según corresponda, deberá ser actualizado según la variación del Índice de Precios al por Mayor -Nivel General- correspondiente al período comprendido entre el penúltimo mes anterior al mes en que se practicó el balance general y el penúltimo mes anterior al momento en que se efectivice la transferencia.
Provincia de Córdoba Artículo 237 Código Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Fiscal Salta Artículo 134 quinquies. Certificado Deuda. Contenido Código Tributario Córdoba Artículo 58. Determinación de Oficio Total o ParcialRecomendados
Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial Río Negro Artículo 17. Empresas de Servicios Públ... Código Tributario Córdoba Artículo 157. Institúyase la fecha 02 de julio de cada año como Día Provincial del Militante La Rioja Artículo 1. Código Tributario Córdoba Artículo 246. Proveeduría o Suministro Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementari...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios