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Código Tributario Artículo 156 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 156. Embargo Preventivo. Sustitución. Suspensió

La Dirección podrá, en cualquier momento, solicitar embargo preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, y los jueces deberán decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas bajo la responsabilidad del Fisco. Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o personal suficiente, y caducará si dentro del término de trescientos (300) días hábiles judiciales contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la Dirección no iniciare el correspondiente Juicio Ejecutivo. El término fijado para la caducidad de embargo se suspenderá en los casos de recursos deducidos ante la Dirección, desde la fecha de interposición del recurso y hasta treinta (30) días después de quedar firme la Resolución. En las intervenciones de caja, cuando el monto de la medida dispuesta no supere el límite que fije la Ley Impositiva Anual, la designación del interventor será efectuada a propuesta de la Dirección. Cuando se trate del Proceso de Ejecución Administrativa con Control Judicial, el interventor será designado, en todos los casos, a propuesta de la Dirección.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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