Código Tributario Artículo 293 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 293. Tasas Retributivas Especiales
Por los servicios administrativos que se enumeran en forma discriminada en la Ley Impositiva Anual o en otras Leyes Especiales, se pagarán las Tasas Retributivas Especiales, con más la que se fije para cada una de las fojas adicionales que se agreguen en la presentación. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 17 de este Código, el organismo que resulte competente deberá, con respecto a las Tasas Retributivas Especiales a su cargo, efectuar las siguientes funciones: a) Resolver la devolución, a pedido del contribuyente y/o responsable o de oficio, del importe de la Tasa Retributiva Especial por pago indebido; b) Resolver cuestiones atinentes a exenciones tributarias previstas en el Título Séptimo del Libro Segundo de este Código o en Leyes Especiales, en las cuales resulte competente; c) Resolver las vías recursivas interpuestas por los contribuyentes y/o responsables, en los términos del Artículo 123 de este Código, contra resoluciones que, en materia de tasas retributivas especiales, dicte el organismo competente. Las referidas funciones, únicamente serán ejercidas por el Director de Administración del Servicio Administrativo, quien tendrá el carácter de Juez Administrativo o, en su caso, por los funcionarios que éste o el ministro competente designe con ese carácter. La devolución del importe de la Tasa Retributiva Especial por pago indebido será efectuada por el Servicio Administrativo correspondiente en la medida que a tales fondos se les hubiese otorgado el carácter de recursos afectados de acuerdo a la normativa legal vigente. Caso contrario, una vez firmes las actuaciones que disponen la devolución por parte del Servicio Administrativo, deberá tramitarse la misma por intermedio de la Dirección General de Rentas. El Ministerio de Finanzas o el organismo que en el futuro lo sustituya dispondrá las formas, medios y/o condiciones en que será recaudado y distribuido el recurso afectado proveniente de tasas retributivas de servicios tipificadas en la Ley Impositiva bajo el Título Servicios Especiales, al servicio administrativo correspondiente.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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