Código Tributario Artículo 293 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 293. Tasas Retributivas Especiales
Por los servicios administrativos que se enumeran en forma discriminada en la Ley Impositiva Anual o en otras Leyes Especiales, se pagarán las Tasas Retributivas Especiales, con más la que se fije para cada una de las fojas adicionales que se agreguen en la presentación. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 17 de este Código, el organismo que resulte competente deberá, con respecto a las Tasas Retributivas Especiales a su cargo, efectuar las siguientes funciones: a) Resolver la devolución, a pedido del contribuyente y/o responsable o de oficio, del importe de la Tasa Retributiva Especial por pago indebido; b) Resolver cuestiones atinentes a exenciones tributarias previstas en el Título Séptimo del Libro Segundo de este Código o en Leyes Especiales, en las cuales resulte competente; c) Resolver las vías recursivas interpuestas por los contribuyentes y/o responsables, en los términos del Artículo 123 de este Código, contra resoluciones que, en materia de tasas retributivas especiales, dicte el organismo competente. Las referidas funciones, únicamente serán ejercidas por el Director de Administración del Servicio Administrativo, quien tendrá el carácter de Juez Administrativo o, en su caso, por los funcionarios que éste o el ministro competente designe con ese carácter. La devolución del importe de la Tasa Retributiva Especial por pago indebido será efectuada por el Servicio Administrativo correspondiente en la medida que a tales fondos se les hubiese otorgado el carácter de recursos afectados de acuerdo a la normativa legal vigente. Caso contrario, una vez firmes las actuaciones que disponen la devolución por parte del Servicio Administrativo, deberá tramitarse la misma por intermedio de la Dirección General de Rentas. El Ministerio de Finanzas o el organismo que en el futuro lo sustituya dispondrá las formas, medios y/o condiciones en que será recaudado y distribuido el recurso afectado proveniente de tasas retributivas de servicios tipificadas en la Ley Impositiva bajo el Título Servicios Especiales, al servicio administrativo correspondiente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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