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Código Tributario Artículo 117 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 117.

Cuando la devolución se disponga a pedido del contribuyente o responsable, se reconocerá la actualización prevista en el título anterior, desde el penúltimo mes anterior al que se interponga la reclamación hasta el penúltimo mes anterior al de notificación al beneficiario, estableciéndose valores que quedarán firmes, siempre que el efectivo pago se efectúe dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la notificación. Cuando el contribuyente o responsable, con anterioridad a la notificación mencionada en el párrafo anterior, solicitara compensación de su crédito con otras deudas fiscales propias, la actualización se establecerá hasta el día de la solicitud, renaciendo la actualización del saldo si existiera, hasta la referida notificación. Si el contribuyente o responsable solicitare la acreditación del saldo a su favor para cancelar obligaciones futuras, la actualización se calculará en la forma prevista en el primer párrafo del presente artículo, salvo cuando existiere imputación expresa, en cuyo caso, el ajuste procederá hasta la fecha de vencimiento de la obligación a cancelar o hasta la notificación prevista en el primer párrafo de este artículo, la que fuere anterior. Las sumas repetidas, acreditadas o compensadas correspondientes a tributos abonados hasta el día 6 de Abril de 1976, no serán actualizables y devengarán el interés del tipo corriente que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba por descuentos de documentos, a partir de los noventa (90) días de interpuesta la demanda. Para períodos en que no rija actualización, en su lugar se reconocerá el interés diario que establezca al efecto la Secretaría de Ingresos Públicos, el que se calculará desde la interposición del pedido o desde el mes siguiente a aquél en que cese la actualización lo que sea posterior, hasta la notificación al beneficiario, la solicitud respectiva, o el vencimiento de la obligación a cancelar, según corresponda, conforme a los casos previstos precedentemente. Los agentes de retención, percepción y/o recaudación no podrán reclamar la devolución, acreditación o compensación de las sumas ingresadas, que hubiesen sido retenidas, percibidas y/o recaudadas de los contribuyentes, excepto en los supuestos expresamente autorizados por las normas legales que reglamentan los regímenes respectivos.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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