Imprimir

Código Tributario Artículo 107 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 107. Aplicación de Créditos Tributarios

Los créditos tributarios transferidos a favor de terceros responsables, previa convalidación y autorización de los mismos, por parte de la Dirección General de Rentas, podrán ser aplicados por el cesionario a la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtiendo los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de tales créditos. Dicha aplicación podrá efectuarse a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la solicitud de transferencia. La Dirección no asumirá responsabilidades derivadas del hecho de la transferencia, las que en todos los casos, corresponderán exclusivamente a los cedentes y cesionarios respectivos. La impugnación de un pago por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito tributario aplicado con ese fin, hará surgir la responsabilidad personal y solidaria del cedente si fuera el caso de que el cesionario, requerido por la Dirección para regularizar la deuda, no cumpliere en el plazo que le fuere acordado con la intimación de pago de su importe. A tal fin, la Dirección General de Rentas reclamará al cedente, en los términos del Artículo 56 de este Código, el importe que le fuera intimado al cesionario y éste no hubiese ingresado.



Provincia de Córdoba Artículo 107 Código Tributario
Artículo 1 ...105 106 107 108 109 ...315

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse