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Código Tributario Artículo 235 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 235. Disolución y Liquidación de Sociedades

En la disolución y liquidación de sociedades, la base imponible estará sujeta a las siguientes reglas: 1) Si la disolución fuera total, el impuesto se aplicará sobre el monto de todos los bienes, deducido el pasivo; si fuera parcial, el impuesto se aplicará solamente sobre la parte que le corresponda al socio o socios salientes; 2) Si la parte adjudicada al socio o socios salientes consiste en un bien inmueble, la base imponible estará constituida por la correspondiente al Impuesto Inmobiliario o el importe de la adjudicación si fuera mayor, y se le reputará una transmisión de dominio a título oneroso, incluso cuando medie también adjudicación de dinero u otros bienes y aunque la sociedad tuviera pérdidas de capital, si consiste en otros bienes, la base imponible estará dada por el importe de la adjudicación. En todos los casos contemplados en el presente artículo, las alícuotas aplicables para la determinación del Impuesto serán las establecidas por la Ley Impositiva Anual según la naturaleza de los bienes transferidos.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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