Código Tributario Artículo 280 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 280. Agentes de Percepció
Son contribuyentes de este impuesto: a) Los adquirentes de loterías, rifas, bingos, tómbolas, cupones, bonos u otros instrumentos similares. En los casos que resulte de aplicación el segundo párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, serán contribuyentes los adquirentes de entradas a cenas, shows y/o espectáculos con premios referidos en la citada norma; b) Los asociados, usuarios o beneficiarios de los servicios referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) Los organizadores de cenas, shows o espectáculos con premios referidos en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) Los titulares de las líneas telefónicas fijas y/o móviles desde las que se realicen las llamadas telefónicas o el envío de mensajes de texto, imágenes o sonidos, indicados en el punto 4) del Artículo 279 de este Código. En todos los casos previstos en el Artículo 279 de este Código se considerará incluido el tributo en el precio final del producto. Son responsables del pago del impuesto correspondiente los organizadores, productores, comercializadores y/o difusores de los eventos contemplados en el Artículo 279 del presente Código, conforme lo establezcan las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. Son responsables solidarios del pago del tributo, intereses y/o multas previstas en el presente Código y/o las que pudiera disponer la Autoridad de Aplicación, toda persona física y/o jurídica que organice, comercialice, promocione, difunda o intervenga en cualquier instancia en los hechos imponibles definidos en el Artículo 279 de este Código que no cuenten con la correspondiente autorización, conforme las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. Las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija y/o móvil, deberán actuar como agentes de percepción y/o retención del impuesto correspondiente a las llamadas telefónicas y/o mensajes de texto, imagen o sonido, definidas en el punto 4) del Artículo 279 de este Código.
Provincia de Córdoba Artículo 280 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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