Código Tributario Artículo 280 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 280. Agentes de Percepció
Son contribuyentes de este impuesto: a) Los adquirentes de loterías, rifas, bingos, tómbolas, cupones, bonos u otros instrumentos similares. En los casos que resulte de aplicación el segundo párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, serán contribuyentes los adquirentes de entradas a cenas, shows y/o espectáculos con premios referidos en la citada norma; b) Los asociados, usuarios o beneficiarios de los servicios referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) Los organizadores de cenas, shows o espectáculos con premios referidos en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) Los titulares de las líneas telefónicas fijas y/o móviles desde las que se realicen las llamadas telefónicas o el envío de mensajes de texto, imágenes o sonidos, indicados en el punto 4) del Artículo 279 de este Código. En todos los casos previstos en el Artículo 279 de este Código se considerará incluido el tributo en el precio final del producto. Son responsables del pago del impuesto correspondiente los organizadores, productores, comercializadores y/o difusores de los eventos contemplados en el Artículo 279 del presente Código, conforme lo establezcan las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. Son responsables solidarios del pago del tributo, intereses y/o multas previstas en el presente Código y/o las que pudiera disponer la Autoridad de Aplicación, toda persona física y/o jurídica que organice, comercialice, promocione, difunda o intervenga en cualquier instancia en los hechos imponibles definidos en el Artículo 279 de este Código que no cuenten con la correspondiente autorización, conforme las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. Las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija y/o móvil, deberán actuar como agentes de percepción y/o retención del impuesto correspondiente a las llamadas telefónicas y/o mensajes de texto, imagen o sonido, definidas en el punto 4) del Artículo 279 de este Código.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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