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Código Tributario Artículo 280 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 280. Agentes de Percepció

Son contribuyentes de este impuesto: a) Los adquirentes de loterías, rifas, bingos, tómbolas, cupones, bonos u otros instrumentos similares. En los casos que resulte de aplicación el segundo párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, serán contribuyentes los adquirentes de entradas a cenas, shows y/o espectáculos con premios referidos en la citada norma; b) Los asociados, usuarios o beneficiarios de los servicios referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) Los organizadores de cenas, shows o espectáculos con premios referidos en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) Los titulares de las líneas telefónicas fijas y/o móviles desde las que se realicen las llamadas telefónicas o el envío de mensajes de texto, imágenes o sonidos, indicados en el punto 4) del Artículo 279 de este Código. En todos los casos previstos en el Artículo 279 de este Código se considerará incluido el tributo en el precio final del producto. Son responsables del pago del impuesto correspondiente los organizadores, productores, comercializadores y/o difusores de los eventos contemplados en el Artículo 279 del presente Código, conforme lo establezcan las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. Son responsables solidarios del pago del tributo, intereses y/o multas previstas en el presente Código y/o las que pudiera disponer la Autoridad de Aplicación, toda persona física y/o jurídica que organice, comercialice, promocione, difunda o intervenga en cualquier instancia en los hechos imponibles definidos en el Artículo 279 de este Código que no cuenten con la correspondiente autorización, conforme las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. Las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija y/o móvil, deberán actuar como agentes de percepción y/o retención del impuesto correspondiente a las llamadas telefónicas y/o mensajes de texto, imagen o sonido, definidas en el punto 4) del Artículo 279 de este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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