Código Tributario Artículo 299 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 299. Policía de la Provincia
No pagarán tasas por los servicios que preste la Dirección de Bomberos cuando se soliciten: 1) A requerimiento del Poder Judicial por asesoramiento técnico, servicios de capacitación, lucha contra el fuego y autoprotección, que brinde a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro; 2) Para certificar la actuación de las fuerzas operativas en siniestros ocurridos en entidades civiles sin fines de lucro y en viviendas familiares a efectos de acreditar el hecho ante organismos públicos de ayuda social.
Provincia de Córdoba Artículo 299 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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