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Código Tributario Artículo 302 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 302. Poder Judicial

Están exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes actuaciones ante el Poder Judicial: 1) Las actuaciones cumplidas en cualquier fuero por personas físicas o jurídicas a quienes se haya otorgado el beneficio de litigar sin gastos, siempre que éste se hubiere iniciado de manera conjunta con el proceso principal que dio origen a la obligación del pago de la Tasa de Justicia y con los recaudos establecidos por el Tribunal Superior de Justicia con carácter de declaración jurada bajo pena de inadmisibilidad. El mismo podrá ser concedido parcialmente cuando la capacidad económica del contribuyente le permita atender parcialmente el pago de la Tasa. El beneficio de litigar sin gastos alcanza sólo al trámite para el que se lo solicita y, sólo a los efectos de la dispensa de la Tasa de Justicia, caduca de pleno derecho cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis (6) meses y debe estar resuelto en forma definitiva previo al dictado de la sentencia en primera instancia; 2) Las actuaciones ante cualquier fuero promovidas con motivo de las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, público o privado, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes y/o entidades gremiales cuando éstas concurran en representación de los derechos individuales del trabajador; 3) Los juicios de alimento, las acciones tendientes al reconocimiento del estado de familia, los juicios sobre la tenencia de hijos, régimen de visitas, las venias para contraer matrimonio y los juicios de tutela, insanía, curatela, guarda y adopción y los promovidos por los Asesores de Menores y el ejercicio de su ministerio; 4) Las sumarias de información; 5) Las actuaciones ante cualquier fuero motivadas por jubilaciones, pensiones y retiros; 6) Las Acciones de Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data; 7) Los procesos incidentales, salvo los que se interpongan en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras y los que expresamente se encuentren gravados por la Ley Impositiva Anual vigente. 8) Las acciones personales de daños y perjuicios y actuaciones administrativas ante el Poder Judicial iniciadas por las personas que revistan la condición de veteranos de guerra certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, en la parte que a éstas corresponda y en los términos del cuarto párrafo del artículo 295 de este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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