Código Tributario Artículo 302 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 302. Poder Judicial
Están exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes actuaciones ante el Poder Judicial: 1) Las actuaciones cumplidas en cualquier fuero por personas físicas o jurídicas a quienes se haya otorgado el beneficio de litigar sin gastos, siempre que éste se hubiere iniciado de manera conjunta con el proceso principal que dio origen a la obligación del pago de la Tasa de Justicia y con los recaudos establecidos por el Tribunal Superior de Justicia con carácter de declaración jurada bajo pena de inadmisibilidad. El mismo podrá ser concedido parcialmente cuando la capacidad económica del contribuyente le permita atender parcialmente el pago de la Tasa. El beneficio de litigar sin gastos alcanza sólo al trámite para el que se lo solicita y, sólo a los efectos de la dispensa de la Tasa de Justicia, caduca de pleno derecho cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis (6) meses y debe estar resuelto en forma definitiva previo al dictado de la sentencia en primera instancia; 2) Las actuaciones ante cualquier fuero promovidas con motivo de las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, público o privado, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes y/o entidades gremiales cuando éstas concurran en representación de los derechos individuales del trabajador; 3) Los juicios de alimento, las acciones tendientes al reconocimiento del estado de familia, los juicios sobre la tenencia de hijos, régimen de visitas, las venias para contraer matrimonio y los juicios de tutela, insanía, curatela, guarda y adopción y los promovidos por los Asesores de Menores y el ejercicio de su ministerio; 4) Las sumarias de información; 5) Las actuaciones ante cualquier fuero motivadas por jubilaciones, pensiones y retiros; 6) Las Acciones de Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data; 7) Los procesos incidentales, salvo los que se interpongan en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras y los que expresamente se encuentren gravados por la Ley Impositiva Anual vigente. 8) Las acciones personales de daños y perjuicios y actuaciones administrativas ante el Poder Judicial iniciadas por las personas que revistan la condición de veteranos de guerra certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, en la parte que a éstas corresponda y en los términos del cuarto párrafo del artículo 295 de este Código.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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