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Código Tributario Artículo 131 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 131. Demanda Ordinaria. Acción Contenciosa. Solve et Repete

Contra las decisiones definitivas y de última instancia de la Dirección, salvo las referidas en el párrafo siguiente, el contribuyente o el responsable podrá interponer demanda contencioso administrativa dentro de los treinta (30) días de notificada la resolución o su aclaratoria.

En los casos de denegación presunta el interesado deberá presentar pronto despacho y si no hubiere pronunciamiento dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos quedará, por este solo hecho, expedita la vía contencioso administrativa.

Contra las resoluciones que resuelvan demandas de repetición el contribuyente podrá interponer, dentro del mismo término, demanda ordinaria ante el Juzgado en lo Civil y Comercial competente en lo Fiscal. En todos los casos, el actor no podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la última instancia administrativa ni ofrecer prueba que no hubiera sido ofrecida en dicha instancia, con excepción de los hechos nuevos y de la prueba sobre los mismos.

Será requisito para promover la demanda contencioso administrativa u ordinaria ante el Poder Judicial, el pago previo de los tributos adeudados, su actualización, recargos e intereses mediante las formas previstas en el Artículo 94 de este Código.

El contribuyente podrá sustituir el depósito por la constitución, a favor de la Provincia de Córdoba -por sí o por tercera persona- de derecho real de hipoteca sobre uno ó varios inmuebles ubicados en la Provincia ó aval otorgado por el Banco de la Provincia de Córdoba ó póliza de seguro de caución otorgada por Compañía de Seguros calificada en niveles de riesgo como lo determine la reglamentación. Solamente podrá contratarse la póliza en cuotas cuando la celebración y el cobro de las mismas se realicen con intervención de Asesores de Córdoba Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, que se desempeña como productora asesora directa y/o como asesora organizadora en los términos de la Ley Nº 22.400. En este último caso, si mediara atraso o falta de pago de la póliza contratada, Asesores de Córdoba Sociedad Anónima notificará a la Secretaría de Ingresos Públicos. La Secretaría de Ingresos Públicos -en forma semestral- podrá requerir la actualización del importe por el que se haya otorgado la hipoteca, aval ó caución conforme a índices oficiales, cuando la suma quedara desactualizada en función de la coyuntura económica imperante. El atraso o falta de pago de la póliza, la omisión de renovarla si se produjera su vencimiento en el curso del procedimiento o la negativa del contribuyente a actualizar los valores de la garantía, implicará -sin más y de pleno derecho- el automático desistimiento de la demanda instaurada.

En todos los casos la garantía es accesoria de los impuestos adeudados, su actualización, recargo e intereses liquidados a la fecha de pago, y si aquélla resultara insuficiente, la Provincia podrá perseguir el cobro de las diferencias insatisfechas con otros bienes que conformen el patrimonio del contribuyente.

Presentada la demanda contencioso administrativa u ordinaria ante el Poder Judicial, el contribuyente deberá comunicar, mediante escrito a la Dirección, en las oficinas donde se tramitan las actuaciones, la interposición de la misma dentro del plazo de cinco (5) días.

La falta de comunicación constituye una infracción que será reprimida en los términos del Artículo 70 del presente Código.

En este último caso, si mediara atraso o falta de pago de la póliza contratada, Asesores de Córdoba Sociedad Anónima notificará a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Fiscalía de Estado a través de la Procuración del Tesoro.

La Procuración del Tesoro -en forma semestral- podrá requerir la actualización del importe por el que se haya otorgado la hipoteca, aval o caución, conforme a índices oficiales, cuando la suma quedara desactualizada en función de la coyuntura económica imperante.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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