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Código Tributario Artículo 131 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 131. Demanda Ordinaria. Acción Contenciosa. Solve et Repete

Contra las decisiones definitivas y de última instancia de la Dirección, salvo las referidas en el párrafo siguiente, el contribuyente o el responsable podrá interponer demanda contencioso administrativa dentro de los treinta (30) días de notificada la resolución o su aclaratoria.

En los casos de denegación presunta el interesado deberá presentar pronto despacho y si no hubiere pronunciamiento dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos quedará, por este solo hecho, expedita la vía contencioso administrativa.

Contra las resoluciones que resuelvan demandas de repetición el contribuyente podrá interponer, dentro del mismo término, demanda ordinaria ante el Juzgado en lo Civil y Comercial competente en lo Fiscal. En todos los casos, el actor no podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la última instancia administrativa ni ofrecer prueba que no hubiera sido ofrecida en dicha instancia, con excepción de los hechos nuevos y de la prueba sobre los mismos.

Será requisito para promover la demanda contencioso administrativa u ordinaria ante el Poder Judicial, el pago previo de los tributos adeudados, su actualización, recargos e intereses mediante las formas previstas en el Artículo 94 de este Código.

El contribuyente podrá sustituir el depósito por la constitución, a favor de la Provincia de Córdoba -por sí o por tercera persona- de derecho real de hipoteca sobre uno ó varios inmuebles ubicados en la Provincia ó aval otorgado por el Banco de la Provincia de Córdoba ó póliza de seguro de caución otorgada por Compañía de Seguros calificada en niveles de riesgo como lo determine la reglamentación. Solamente podrá contratarse la póliza en cuotas cuando la celebración y el cobro de las mismas se realicen con intervención de Asesores de Córdoba Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, que se desempeña como productora asesora directa y/o como asesora organizadora en los términos de la Ley Nº 22.400. En este último caso, si mediara atraso o falta de pago de la póliza contratada, Asesores de Córdoba Sociedad Anónima notificará a la Secretaría de Ingresos Públicos. La Secretaría de Ingresos Públicos -en forma semestral- podrá requerir la actualización del importe por el que se haya otorgado la hipoteca, aval ó caución conforme a índices oficiales, cuando la suma quedara desactualizada en función de la coyuntura económica imperante. El atraso o falta de pago de la póliza, la omisión de renovarla si se produjera su vencimiento en el curso del procedimiento o la negativa del contribuyente a actualizar los valores de la garantía, implicará -sin más y de pleno derecho- el automático desistimiento de la demanda instaurada.

En todos los casos la garantía es accesoria de los impuestos adeudados, su actualización, recargo e intereses liquidados a la fecha de pago, y si aquélla resultara insuficiente, la Provincia podrá perseguir el cobro de las diferencias insatisfechas con otros bienes que conformen el patrimonio del contribuyente.

Presentada la demanda contencioso administrativa u ordinaria ante el Poder Judicial, el contribuyente deberá comunicar, mediante escrito a la Dirección, en las oficinas donde se tramitan las actuaciones, la interposición de la misma dentro del plazo de cinco (5) días.

La falta de comunicación constituye una infracción que será reprimida en los términos del Artículo 70 del presente Código.

En este último caso, si mediara atraso o falta de pago de la póliza contratada, Asesores de Córdoba Sociedad Anónima notificará a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Fiscalía de Estado a través de la Procuración del Tesoro.

La Procuración del Tesoro -en forma semestral- podrá requerir la actualización del importe por el que se haya otorgado la hipoteca, aval o caución, conforme a índices oficiales, cuando la suma quedara desactualizada en función de la coyuntura económica imperante.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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