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Código Tributario Artículo 62 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 62.

Si un contribuyente y/o un agente de retención, de percepción o de recaudación que hubiera omitido de actuar como tal, presentara o rectificara voluntariamente sus declaraciones juradas y abonara la deuda y los accesorios correspondientes antes de corrérsele la vista del Artículo 61, las multas de los Artículos 76 y 77, en este caso en relación a la infracción prevista en su inciso 1), se reducirán a un tercio de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuere aceptada y abonada por el contribuyente y/o responsable una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de quince (15) días acordado para contestarla, las multas de los Artículos 76 y 77, en este caso en relación a la infracción prevista en su inciso 1), se reducirán a dos tercios de su mínimo legal. En caso de que la determinación de oficio practicada por la Dirección, fuese consentida e ingresada por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada en base a los Artículos 76 y 77, en este caso en relación a la infracción prevista en su inciso 1), quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación en caso de reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en los artículos 76  ó 77 de este Código, entendiéndose por reincidencia, a los efectos del presente artículo, la existencia en los años no prescriptos, de multa por omisión o defraudación firme a la fecha del dictado de la resolución que imponga la nueva sanción.

Tampoco resultará de aplicación la reducción establecida en el presente artículo para las sanciones que se impongan a los responsables sustitutos.



Provincia de Córdoba Artículo 62 Código Tributario
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...315

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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