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Código Tributario Artículo 62 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 62.

Si un contribuyente y/o un agente de retención, de percepción o de recaudación que hubiera omitido de actuar como tal, presentara o rectificara voluntariamente sus declaraciones juradas y abonara la deuda y los accesorios correspondientes antes de corrérsele la vista del Artículo 61, las multas de los Artículos 76 y 77, en este caso en relación a la infracción prevista en su inciso 1), se reducirán a un tercio de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuere aceptada y abonada por el contribuyente y/o responsable una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de quince (15) días acordado para contestarla, las multas de los Artículos 76 y 77, en este caso en relación a la infracción prevista en su inciso 1), se reducirán a dos tercios de su mínimo legal. En caso de que la determinación de oficio practicada por la Dirección, fuese consentida e ingresada por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada en base a los Artículos 76 y 77, en este caso en relación a la infracción prevista en su inciso 1), quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación en caso de reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en los artículos 76  ó 77 de este Código, entendiéndose por reincidencia, a los efectos del presente artículo, la existencia en los años no prescriptos, de multa por omisión o defraudación firme a la fecha del dictado de la resolución que imponga la nueva sanción.

Tampoco resultará de aplicación la reducción establecida en el presente artículo para las sanciones que se impongan a los responsables sustitutos.



Provincia de Córdoba Artículo 62 Código Tributario
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...315

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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