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Código Tributario Artículo 72 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 72. Infracción a los Deberes Formales. Clausura

Sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en el Artículo 70, la Dirección podrá disponer la clausura por tres (3) a diez (10) días de los establecimientos, aunque estuvieren en lugares distintos, en los siguientes casos: a) Cuando se hubiere comprobado la falta de inscripción ante la Dirección de contribuyentes y responsables, en los casos y términos que establezca la reglamentación; b) Cuando se omita presentar las declaraciones juradas establecidas en este Código. c) En caso que se omita la emisión y/o entrega y/o la registración de facturas o comprobantes equivalentes, relativos a operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios, o que no reúnan los requisitos que establezca la Dirección; d) Cuando no se acredite con la factura de compra o documento equivalente, o correspondiente, expedido en legal forma, la posesión en el establecimiento de materias primas, mercaderías o bienes de cambio; e) Cuando, ante requerimientos efectuados por la Dirección, se verificara incumplimiento reiterado del contribuyente o responsable a suministrar en tiempo y forma la información solicitada por la autoridad administrativa.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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