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Código Tributario Artículo 72 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Córdoba
Artículo 72. Infracción a los Deberes Formales. Clausura

Sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en el Artículo 70, la Dirección podrá disponer la clausura por tres (3) a diez (10) días de los establecimientos, aunque estuvieren en lugares distintos, en los siguientes casos: a) Cuando se hubiere comprobado la falta de inscripción ante la Dirección de contribuyentes y responsables, en los casos y términos que establezca la reglamentación; b) Cuando se omita presentar las declaraciones juradas establecidas en este Código. c) En caso que se omita la emisión y/o entrega y/o la registración de facturas o comprobantes equivalentes, relativos a operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios, o que no reúnan los requisitos que establezca la Dirección; d) Cuando no se acredite con la factura de compra o documento equivalente, o correspondiente, expedido en legal forma, la posesión en el establecimiento de materias primas, mercaderías o bienes de cambio; e) Cuando, ante requerimientos efectuados por la Dirección, se verificara incumplimiento reiterado del contribuyente o responsable a suministrar en tiempo y forma la información solicitada por la autoridad administrativa.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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