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Código Tributario Artículo 50 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 50. Declaración Jurada. Boletas de Depósito. Comunicaciones de Pago

La determinación de la obligación tributaria se efectuará sobre la base de la declaración jurada que el contribuyente y/o responsable deberá presentar en soporte papel ante la Dirección o por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente su autoría e inalterabilidad de las mismas, en las formas, requisitos y condiciones que ésta disponga y en el tiempo que el Poder Ejecutivo establezca, salvo disposición en contrario de este Código o Ley Tributaria Especial. La boletas de depósito y las comunicaciones de pagos confeccionadas por el contribuyente o responsable con datos que él aporte y las liquidaciones y/o actuaciones practicadas por los inspectores en procesos de fiscalización reconocidas por los contribuyentes y/o responsables, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetas a las sanciones de los Artículos 70, 76 y 77 de este Código Tributario, según el caso. Igual carácter tendrán los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda fiscal.



Provincia de Córdoba Artículo 50 Código Tributario
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...315

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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