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Código Tributario Artículo 207 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 207. Exenciones Subjetivas

Están exentos del pago de este impuesto:

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas constituidas conforme a la Ley N° 8102. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso;

2) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional N° 13.238;

3) La Iglesia Católica, las fundaciones, los colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuese su grado, reguladas por las leyes respectivas, las asociaciones civiles o simples asociaciones civiles o religiosas que conforme a sus estatutos o instrumentos de constitución, no persigan fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente a esos propósitos. La presente exención no comprende:

a) Los ingresos de naturaleza distinta a la de cuotas y/o aportes sociales fijados estatutariamente, y otras contribuciones voluntarias que perciban de sus asociados, benefactores o socios;

b) Los ingresos derivados del ejercicio de actividades de venta de combustibles líquidos y gas natural;

c) Los ingresos derivados del desarrollo de actividades de carácter comercial, industrial, producción primaria y/o prestación de servicios que generen el derecho a percibir una contraprestación como retribución de la misma, excepto:

i) Los obtenidos en el marco de un régimen legal de cumplimiento obligatorio por parte de los destinatarios;

ii) Cuando se trate de colegios o consejos profesionales, asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuere su grado, y las entidades sindicales, sus ingresos provengan del desarrollo de actividades realizadas en forma exclusiva con los asociados, benefactores, socios o afiliados previstos estatutariamente o en la reglamentación que lo sustituya;

iii) Los obtenidos por la Iglesia Católica y las instituciones religiosas debidamente inscriptas y reconocidas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación, destinados al sostenimiento del culto y a las tareas de asistencia espiritual y religiosa;

4) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos o valores, los mercados de valores y la Bolsa de Cereales de Córdoba y la Cámara de Cereales y Afines de Córdoba Tribunal Arbitral.

5) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias establecidas en la legislación vigente.

Exclúyese de esta exención los ingresos que deban tributar el Impuesto al Valor Agregado, la actividad que puedan realizar en materia de seguros y las colocaciones financieras y préstamos de dinero;

6) Los servicios de radiodifusión y televisión reglados por la Ley Nacional Nº 22.285 -o la norma que la sustituya en el futuro- y agencias de noticias;

7) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y los dedicados a la enseñanza de personas con discapacidad, reconocidos como tales por la autoridad competente.

8) La Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Ciencia Sociedad del Estado, la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Solidaria Sociedad del Estado, y similares que se constituyan en el futuro, incluidas sus dependencias, por todos sus ingresos;

9) Lotería de Córdoba Sociedad del Estado;

10) Las sociedades o empresas que se encuentren en procesos concursales, exclusivamente en aquellos casos en que el desarrollo de la misma actividad sea continuada por los trabajadores. Dicho beneficio resultará de aplicación cualquiera sea la modalidad de gestión asumida por la agrupación de trabajadores. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad;

11) Nota de redacción: Inciso derogado por art. 1 Ley 10.249.

12) Asesores de Córdoba S.A. (ASECOR).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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