Código Tributario Artículo 207 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 207. Exenciones Subjetivas
Están exentos del pago de este impuesto:1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas constituidas conforme a la Ley N° 8102. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso;
2) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional N° 13.238;
3) La Iglesia Católica, las fundaciones, los colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuese su grado, reguladas por las leyes respectivas, las asociaciones civiles o simples asociaciones civiles o religiosas que conforme a sus estatutos o instrumentos de constitución, no persigan fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente a esos propósitos. La presente exención no comprende:
a) Los ingresos de naturaleza distinta a la de cuotas y/o aportes sociales fijados estatutariamente, y otras contribuciones voluntarias que perciban de sus asociados, benefactores o socios;
b) Los ingresos derivados del ejercicio de actividades de venta de combustibles líquidos y gas natural;
c) Los ingresos derivados del desarrollo de actividades de carácter comercial, industrial, producción primaria y/o prestación de servicios que generen el derecho a percibir una contraprestación como retribución de la misma, excepto:
i) Los obtenidos en el marco de un régimen legal de cumplimiento obligatorio por parte de los destinatarios;
ii) Cuando se trate de colegios o consejos profesionales, asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuere su grado, y las entidades sindicales, sus ingresos provengan del desarrollo de actividades realizadas en forma exclusiva con los asociados, benefactores, socios o afiliados previstos estatutariamente o en la reglamentación que lo sustituya;
iii) Los obtenidos por la Iglesia Católica y las instituciones religiosas debidamente inscriptas y reconocidas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación, destinados al sostenimiento del culto y a las tareas de asistencia espiritual y religiosa;
4) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos o valores, los mercados de valores y la Bolsa de Cereales de Córdoba y la Cámara de Cereales y Afines de Córdoba Tribunal Arbitral.
5) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias establecidas en la legislación vigente.
Exclúyese de esta exención los ingresos que deban tributar el Impuesto al Valor Agregado, la actividad que puedan realizar en materia de seguros y las colocaciones financieras y préstamos de dinero;
6) Los servicios de radiodifusión y televisión reglados por la Ley Nacional Nº 22.285 -o la norma que la sustituya en el futuro- y agencias de noticias;
7) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y los dedicados a la enseñanza de personas con discapacidad, reconocidos como tales por la autoridad competente.
8) La Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Ciencia Sociedad del Estado, la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Solidaria Sociedad del Estado, y similares que se constituyan en el futuro, incluidas sus dependencias, por todos sus ingresos;
9) Lotería de Córdoba Sociedad del Estado;
10) Las sociedades o empresas que se encuentren en procesos concursales, exclusivamente en aquellos casos en que el desarrollo de la misma actividad sea continuada por los trabajadores. Dicho beneficio resultará de aplicación cualquiera sea la modalidad de gestión asumida por la agrupación de trabajadores. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad;
11) Nota de redacción: Inciso derogado por art. 1 Ley 10.249.
12) Asesores de Córdoba S.A. (ASECOR).
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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