Código Tributario Artículo 164 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 164. Valuación Fiscal. Coeficientes de Actualización. Avalúo Especial
La base imponible del Impuesto Básico es la valuación de cada inmueble determinada por la Ley de Catastro, multiplicada por los coeficientes de actualización que fije la Ley Impositiva Anual, la que además podrá establecer el impuesto mínimo a pagar por cada inmueble.
El impuesto resultante será abonado con la actualización que establezca la Ley Impositiva Anual, la que no regirá cuando el contribuyente opte por el pago total dentro del término que establezca el Ministro de Finanzas. La base imponible del Impuesto Adicional, estará formada por la base o suma de bases imponibles del Impuesto Básico, de las propiedades rurales, atribuibles a un mismo contribuyente. Cuando sobre una misma parcela exista condominio o indivisión hereditaria o posesión a título de dueño de varias personas, cada condómino o heredero, o legatario, o poseedor, computará la proporción que le corresponda a dicho derecho.
A los fines previstos en el párrafo anterior en los casos de inmuebles pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido, además de los bienes propios, la totalidad de los que revistan el carácter de gananciales, excepto: a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria; b) Que exista separación judicial de bienes; c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial. Las sucesiones indivisas, y en tanto que al primero de enero se haya producido el fallecimiento del causante y aún no se hubiere dictado el auto de declaratoria de herederos o que declare válido el testamento, deberán tributar por las parcelas o derechos que sobre las mismas correspondan al causante.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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