Código Tributario Artículo 298 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 298. Inspección de Personas Jurídicas
Se encuentran exentas del pago de las tasas retributivas de servicios correspondientes a los servicios que preste la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas:a) Las entidades que tengan por objeto exclusivo la atención y asistencia de necesidades básicas primarias en salud, alimentación y educación de sectores sociales en condiciones de pobreza y vulnerabilidad;
b) Las cooperadoras escolares, policiales y hospitalarias, organizaciones de ayuda a personas con discapacidad, bibliotecas públicas, cuerpos de bomberos voluntarios, centros de jubilados y pensionados.
c) Las entidades de investigación de carácter científico sin fines de lucro y entidades deportivas estrictamente amateurs, sin contar en sus planteles con jugadores profesionales de ningún tipo;
d) Los instrumentos o actos vinculados con la constitución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga y reconducción de sociedades, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, como así también aquellos por los cuales se dispongan aumentos o reducciones de capital y/o participaciones en su caso, amortización y adquisición de las propias cuotas o acciones por la sociedad, y la cesión de partes de interés, cuotas o acciones;
e) La inscripción del contrato de constitución de sociedades extranjeras con el objeto de constituir empresas binacionales.
Provincia de Córdoba Artículo 298 Código Tributario
Mejores juristas





Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios