Imprimir

Código Tributario Artículo 298 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 298. Inspección de Personas Jurídicas

Se encuentran exentas del pago de las tasas retributivas de servicios correspondientes a los servicios que preste la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas:

a) Las entidades que tengan por objeto exclusivo la atención y asistencia de necesidades básicas primarias en salud, alimentación y educación de sectores sociales en condiciones de pobreza y vulnerabilidad;

b) Las cooperadoras escolares, policiales y hospitalarias, organizaciones de ayuda a personas con discapacidad, bibliotecas públicas, cuerpos de bomberos voluntarios, centros de jubilados y pensionados.

c) Las entidades de investigación de carácter científico sin fines de lucro y entidades deportivas estrictamente amateurs, sin contar en sus planteles con jugadores profesionales de ningún tipo;

d) Los instrumentos o actos vinculados con la constitución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga y reconducción de sociedades, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, como así también aquellos por los cuales se dispongan aumentos o reducciones de capital y/o participaciones en su caso, amortización y adquisición de las propias cuotas o acciones por la sociedad, y la cesión de partes de interés, cuotas o acciones;

e) La inscripción del contrato de constitución de sociedades extranjeras con el objeto de constituir empresas binacionales.

Provincia de Córdoba Artículo 298 Código Tributario
Artículo 1 ...296 297 298 299 300 ...315

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse