Código Tributario Artículo 298 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 298. Inspección de Personas Jurídicas
Se encuentran exentas del pago de las tasas retributivas de servicios correspondientes a los servicios que preste la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas:a) Las entidades que tengan por objeto exclusivo la atención y asistencia de necesidades básicas primarias en salud, alimentación y educación de sectores sociales en condiciones de pobreza y vulnerabilidad;
b) Las cooperadoras escolares, policiales y hospitalarias, organizaciones de ayuda a personas con discapacidad, bibliotecas públicas, cuerpos de bomberos voluntarios, centros de jubilados y pensionados.
c) Las entidades de investigación de carácter científico sin fines de lucro y entidades deportivas estrictamente amateurs, sin contar en sus planteles con jugadores profesionales de ningún tipo;
d) Los instrumentos o actos vinculados con la constitución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga y reconducción de sociedades, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, como así también aquellos por los cuales se dispongan aumentos o reducciones de capital y/o participaciones en su caso, amortización y adquisición de las propias cuotas o acciones por la sociedad, y la cesión de partes de interés, cuotas o acciones;
e) La inscripción del contrato de constitución de sociedades extranjeras con el objeto de constituir empresas binacionales.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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