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Código Tributario Artículo 279 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 279.

Por la comercialización, organización, realización, circulación o difusión de juegos de azar o de eventos en los que se adjudiquen premios por procesos aleatorios, que se efectúen en el territorio de la Provincia, se pagará el impuesto cuya alícuota fije la Ley Impositiva Anual y deberán ser autorizados conforme a la normativa y naturaleza que establezca la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., la cual es Autoridad de Aplicación y de recaudación de este impuesto, conforme los agrupamientos que se detallan: 1) La venta de billetes, fracciones, cupones o cuotas de loterías, rifas, bingos, tómbolas, bonos u otros instrumentos similares que otorguen derecho a participar en sorteos o procesos azarosos en los que se distribuyan premios; 2) La captación o fidelización de asociados, usuarios y/o beneficiarios de los servicios que brindan las entidades de bien público, que adjudiquen premios mediante sorteos o procesos azarosos entre quienes revistan la calidad de tal; 3) La venta de entradas a cenas, shows o espectáculos con premios, cuya adjudicación se resuelva entre los asistentes mediante sorteo o acto azaroso. La Ley Impositiva Anual fijará el monto máximo en premios permitidos para estos eventos. Cuando el valor de mercado de los premios a distribuir exceda dicho monto máximo, el evento será considerado y resuelto conforme lo establecido en el punto 1) del presente artículo; 4) Todo llamado telefónico, mensaje de texto, imagen o sonido, con tarifa diferenciada, que se realice desde líneas fijas o móviles con prefijo de la Provincia de Córdoba, que se comercialice en el ámbito territorial de la misma o fuera de ella, que acuerde participación en concursos o certámenes que adjudiquen premios mediante sorteos o azar de cualquier naturaleza. Quedan exceptuados del presente impuesto la quiniela oficial y todo otro juego que organice, explote o concesione la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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