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Código Tributario Artículo 279 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 279.

Por la comercialización, organización, realización, circulación o difusión de juegos de azar o de eventos en los que se adjudiquen premios por procesos aleatorios, que se efectúen en el territorio de la Provincia, se pagará el impuesto cuya alícuota fije la Ley Impositiva Anual y deberán ser autorizados conforme a la normativa y naturaleza que establezca la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., la cual es Autoridad de Aplicación y de recaudación de este impuesto, conforme los agrupamientos que se detallan: 1) La venta de billetes, fracciones, cupones o cuotas de loterías, rifas, bingos, tómbolas, bonos u otros instrumentos similares que otorguen derecho a participar en sorteos o procesos azarosos en los que se distribuyan premios; 2) La captación o fidelización de asociados, usuarios y/o beneficiarios de los servicios que brindan las entidades de bien público, que adjudiquen premios mediante sorteos o procesos azarosos entre quienes revistan la calidad de tal; 3) La venta de entradas a cenas, shows o espectáculos con premios, cuya adjudicación se resuelva entre los asistentes mediante sorteo o acto azaroso. La Ley Impositiva Anual fijará el monto máximo en premios permitidos para estos eventos. Cuando el valor de mercado de los premios a distribuir exceda dicho monto máximo, el evento será considerado y resuelto conforme lo establecido en el punto 1) del presente artículo; 4) Todo llamado telefónico, mensaje de texto, imagen o sonido, con tarifa diferenciada, que se realice desde líneas fijas o móviles con prefijo de la Provincia de Córdoba, que se comercialice en el ámbito territorial de la misma o fuera de ella, que acuerde participación en concursos o certámenes que adjudiquen premios mediante sorteos o azar de cualquier naturaleza. Quedan exceptuados del presente impuesto la quiniela oficial y todo otro juego que organice, explote o concesione la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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