Código Tributario Artículo 167 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 167. Requisitos. Vigencia
Para gozar de las exenciones previstas en el artículo anterior, los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento a la Dirección -o ante la Autoridad de Aplicación, en caso de que se tratare de regímenes especiales- acompañando las pruebas que justifiquen la procedencia de la exención. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Dirección podrá disponer de oficio el reconocimiento de la exención prevista en el inciso 6) del Artículo 166 de este Código, cuando reúna de los organismos de carácter oficial -nacional, provincial o municipal-, la información que resulte necesaria a tales efectos. Las exenciones previstas en el Artículo 166 de este Código regirán a partir del 1 de enero del año siguiente al momento en que el beneficio hubiera correspondido. Para el caso previsto en el inciso 6) del citado Artículo, el beneficio regirá para cada anualidad en que se cumplimenten los requisitos dispuestos en dicha norma. Las exenciones previstas en el Artículo 165 de este Código regirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la afectación o adquisición del dominio, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 162 del presente Código. Las exenciones previstas en regímenes especiales de promoción establecidos por la Provincia de Córdoba regirán a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de la resolución que disponga otorgar el beneficio.
Provincia de Córdoba Artículo 167 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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