Código Tributario Artículo 73 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 73.
La clausura prevista en el artículo anterior deberá ser precedida de un acta de comprobación en la cual los agentes de la Dirección dejarán constancias de todas las circunstancias relativas a los hechos, a su prueba y a su encuadramiento legal. La misma acta contendrá una citación para que el contribuyente o responsable comparezcan a una audiencia para ejercer su defensa, munidos de las pruebas que hagan a su derecho, la que se fijará con un plazo no inferior a cinco (5) días ni superior a diez (10) días. El acta de comprobación y citación deberá ser firmada por los agentes intervinientes y notificada en el mismo acto, entregándose copia a la persona que deba notificarse, o en su defecto, a cualquier persona del establecimiento o administración. Si se negaren a firmar o a recibirla, se dejará en el lugar donde se lleva a cabo la actuación, certificándose tal circunstancia en el original que se incorpore al sumario. El imputado podrá presentar un escrito antes de la audiencia, pero en tal caso no tendrá derecho a ser oído verbalmente. Si éste no asistiere a la audiencia o no presentare previamente un escrito, se dejará constancia de ello y se procederá al dictado de la resolución respectiva, con los elementos obrantes en autos. Si compareciera con posterioridad, se proseguirán las actuaciones en el estado en que se encuentren en ese momento.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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