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Código Tributario Artículo 183 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 183. Ingresos Devengados. Supuestos

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen, con excepción de aquellos que sean retenidos en la fuente. Se entenderá que los ingresos se han devengado:

a) En los casos de ventas de bienes inmuebles, desde la fecha del boleto de compra-venta, de la posesión o escrituración, la que fuera anterior;

b) En los casos de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación, entrega del bien o acto equivalente, o pago total, el que fuera anterior;

c) En los casos de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios -excepto las comprendidas en el inciso d)- desde el momento en que se termina o factura total o parcialmente la ejecución o prestación pactada, lo que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes. Cuando se tratare de la provisión de energía eléctrica, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de la prestación, o desde su percepción total o parcial, lo que fuere anterior;

d) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado total o parcial de obra, de la percepción total o parcial del precio, o de facturación, el que fuere anterior;

e) En el caso de intereses desde el momento en que se generen. f) En el caso de ajuste por desvalorización monetaria desde el momento en que se perciban;

g) En los casos de retornos que efectúen las cooperativas, cuando corresponda su deducción o su gravabilidad, desde el primer día del séptimo mes posterior al cierre del ejercicio;

h) En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero;

i) En los demás casos desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación;

j) En los casos de cesión temporaria de inmuebles a título gratuito o precio no determinado, a la finalización de cada período mensual;

k) En los casos de ventas de bienes, prestaciones de servicios y/o locaciones de obras y servicios gravadas que se comercialicen mediante operaciones de canje por productos primarios, recibidos con posterioridad a la entrega o ejecución de los primeros, desde el momento en que se produzca la recepción de los productos primarios;

l) En los casos de locaciones de bienes muebles o inmuebles, en el momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. A los fines de lo dispuesto precedentemente, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, en los casos de recibirse señas o anticipos a cuenta, el gravamen se devengará, por el monto de las mismas, desde el momento en que tales conceptos se hagan efectivos.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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