Código Tributario Artículo 23 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 23. Consulta Vinculante
Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a la Dirección General de Rentas consultas vinculantes debidamente documentadas sobre la determinación de los impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de dicho organismo. La consulta deberá presentarse conforme las condiciones reglamentarias que a tal efecto dicte la mencionada Dirección, debiendo ser contestada en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) días, contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. En caso de requerirse informes o dictámenes de otros organismos, o de resultar pertinente solicitar del consultante el aporte de nuevos elementos necesarios para la contestación de la consulta, el plazo se suspenderá hasta tanto dichos requerimientos sean respondidos o venzan los plazos para hacerlo. La presentación de la consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará el incumplimiento de los obligados.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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