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Código Tributario Artículo 281 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Córdoba
Artículo 281. Determinació

La base imponible será: a) El valor escrito de venta al público de cada billete, fracción, cupón o cuota de lotería, rifa, tómbola, bingo, bono u otro instrumento similar -excluido el impuesto del presente Título-. En los casos de cenas, shows o espectáculos con premios contemplados en el último párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, el valor de la entrada a dichos eventos -excluido el impuesto del presente Título-; b) El treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la cuota o tarifa de asociado, usuario o beneficiario referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) El valor de mercado de los premios referidos en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) El valor de las llamadas telefónicas, mensajes de texto, imagen o sonido -excluidos el impuesto del presente Título y el Impuesto al Valor Agregado, de corresponder-.



Provincia de Córdoba Artículo 281 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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