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Código Tributario Artículo 281 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 281. Determinació

La base imponible será: a) El valor escrito de venta al público de cada billete, fracción, cupón o cuota de lotería, rifa, tómbola, bingo, bono u otro instrumento similar -excluido el impuesto del presente Título-. En los casos de cenas, shows o espectáculos con premios contemplados en el último párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, el valor de la entrada a dichos eventos -excluido el impuesto del presente Título-; b) El treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la cuota o tarifa de asociado, usuario o beneficiario referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) El valor de mercado de los premios referidos en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) El valor de las llamadas telefónicas, mensajes de texto, imagen o sonido -excluidos el impuesto del presente Título y el Impuesto al Valor Agregado, de corresponder-.



Provincia de Córdoba Artículo 281 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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