Código Tributario Artículo 70 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 70. Infracción a los Deberes Formales, Multas
El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en Leyes Tributarias Especiales, en decretos reglamentarios, en resoluciones de la Dirección y en toda otra norma de cumplimiento obligatorio, constituye infracción que será reprimida con multas cuyos topes mínimos y máximos serán establecidos por la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder por otras infracciones. En caso en que la infracción consistiere en la omisión de presentar la Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Dirección General de Rentas, con una multa cuyo importe fije la Ley Impositiva Anual. El procedimiento podrá iniciarse con una notificación emitida por el sistema de computación de la Dirección General de Rentas. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la Declaración Jurada omitida -o lo hubiese hecho antes de haber recibido la notificación-, el importe de la multa a que hace referencia el párrafo precedente se reducirá, de pleno derecho, a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, deberá sustanciarse el sumario previsto en el Artículo 82 de este Código.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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