Código Tributario Artículo 40 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 40. Personas de Existencia Visible. Personas Jurídicas y Entidades
Se considera domicilio tributario de los contribuyentes y responsables:
1) En cuanto a las personas de existencia visible:
a. El lugar de su residencia habitual;
b. Subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional o medio de vida.
2) En cuanto a las personas y entidades mencionadas en los incisos 2), 3), 4) y 5) del Artículo 29 de este Código:
a. El lugar donde se encuentre su dirección o administración;
b. Subsidiariamente, si hubiere dificultad para su determinación, el lugar donde desarrollen su principal actividad. En los supuestos de no haberse denunciado el domicilio fiscal o cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el párrafo precedente, fuere físicamente inexistente, se encontrare abandonado o desapareciere o se alterara o suprimiese la numeración y la Dirección conociere alguno de los indicados precedentemente en este artículo, podrá declararlo como domicilio fiscal conforme al procedimiento que reglamente la misma. El domicilio fiscal así determinado quedará constituido y tendrá validez a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo expuesto, a efectos de determinar el domicilio fiscal cuando se den los supuestos a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Dirección podrá considerar constituido el mismo a todos los efectos legales:
1. En el lugar de ubicación de los bienes registrables en la Provincia, si los hubiere. En caso de existir varios bienes registrables, la Dirección determinará cuál será tenido como domicilio fiscal, conforme las pautas que determine la reglamentación que a tal efecto dicte el organismo fiscal;
2. En el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información;
3. En el domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos; 3) En el domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos u otros organismos estatales.
4. En el domicilio obtenido mediante información suministrada a tales fines por empresas prestatarias de servicios públicos, entidades financieras o entidades emisoras de tarjetas de crédito. En lo que respecta a la obligación del pago de la Tasa de Justicia, se considera domicilio tributario el domicilio procesal constituido en la actuación judicial que dio origen a la obligación.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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