Código Tributario Artículo 40 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 40. Personas de Existencia Visible. Personas Jurídicas y Entidades
Se considera domicilio tributario de los contribuyentes y responsables:
1) En cuanto a las personas de existencia visible:
a. El lugar de su residencia habitual;
b. Subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional o medio de vida.
2) En cuanto a las personas y entidades mencionadas en los incisos 2), 3), 4) y 5) del Artículo 29 de este Código:
a. El lugar donde se encuentre su dirección o administración;
b. Subsidiariamente, si hubiere dificultad para su determinación, el lugar donde desarrollen su principal actividad. En los supuestos de no haberse denunciado el domicilio fiscal o cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el párrafo precedente, fuere físicamente inexistente, se encontrare abandonado o desapareciere o se alterara o suprimiese la numeración y la Dirección conociere alguno de los indicados precedentemente en este artículo, podrá declararlo como domicilio fiscal conforme al procedimiento que reglamente la misma. El domicilio fiscal así determinado quedará constituido y tendrá validez a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo expuesto, a efectos de determinar el domicilio fiscal cuando se den los supuestos a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Dirección podrá considerar constituido el mismo a todos los efectos legales:
1. En el lugar de ubicación de los bienes registrables en la Provincia, si los hubiere. En caso de existir varios bienes registrables, la Dirección determinará cuál será tenido como domicilio fiscal, conforme las pautas que determine la reglamentación que a tal efecto dicte el organismo fiscal;
2. En el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información;
3. En el domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos; 3) En el domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos u otros organismos estatales.
4. En el domicilio obtenido mediante información suministrada a tales fines por empresas prestatarias de servicios públicos, entidades financieras o entidades emisoras de tarjetas de crédito. En lo que respecta a la obligación del pago de la Tasa de Justicia, se considera domicilio tributario el domicilio procesal constituido en la actuación judicial que dio origen a la obligación.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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