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Código Tributario Artículo 134 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 134. Procedimiento

La Secretaría de Ingresos Públicos si lo juzgare procedente en atención a la naturaleza del caso, requerirá del funcionario a cargo de la Dirección o repartición recaudadora, informe dentro del término de diez (10) días sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, podrá la Secretaría de Ingresos Públicos resolver lo que corresponda dentro de los diez (10) días de recibida la información a fin de garantizar el ejercicio del derecho o actividad del afectado, ordenando en su caso la realización del trámite administrativo o liberando de él al contribuyente o responsable, mediante el requerimiento de la garantía que estime suficiente.

Provincia de Córdoba Artículo 134 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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