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Código Tributario Artículo 198 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 198. Agencias de Publicidad

Para las agencias de publicidad, la base imponible estará determinada por los ingresos de los servicios propios y productos que facturen y los que resulten de la diferencia entre el precio de venta al cliente y el precio de compra facturado por el medio. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 205 inciso b).

En los casos en que la base imponible se determine por la diferencia entre el precio de venta al cliente y el precio de compra facturado por el medio, las mencionadas Agencias deberán confeccionar libros y/o registros especiales y mantener los mismos a disposición de la Dirección en el domicilio fiscal una vez operado el vencimiento de cada anticipo. La Dirección General de Rentas establecerá los requisitos, formalidades y demás información que deberán contener los libros y/o registros mencionados. Los contribuyentes que omitan -total o parcialmente- las obligaciones establecidas en este párrafo, quedarán obligados a declarar su base imponible de conformidad a lo establecido por el artículo 181 de este Código, desde el anticipo en el que se verifique la omisión pertinente y hasta su regularización.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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