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Código Tributario Artículo 225 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 225. Contribuyentes. Divisibilidad del Impuesto

Son contribuyentes de este impuesto, los que realicen actos, contratos u operaciones a que se refiere el Artículo 218 de este Código. El impuesto será divisible, excepto en los casos citados a continuación: En los contratos de créditos recíprocos, el impuesto estará a cargo del solicitante o usuario del mismo. En los pagarés, letras de cambio y órdenes de pago, el impuesto estará a cargo del librador. En los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, el impuesto estará a cargo del concesionario. El impuesto a los giros bancarios y a los instrumentos de transferencia de fondos, estará a cargo del tomador o mandante, respectivamente. En los contratos o pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro, el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor respectivamente. En los actos de autorizaciones para girar en descubierto y adelantos en cuenta corriente otorgados por las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, el impuesto estará a cargo del titular de la cuenta. En los casos de transferencia de automotores, el impuesto estará a cargo del comprador. En las liquidaciones emitidas a los usuarios por la utilización de la operatoria de Tarjetas de Crédito o de Compras el impuesto estará a cargo de dichos usuarios.



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Los comentarios de los usuarios

¿Es esto aplicable al caso de sellos en un contrato de alquiler? Las inmobiliarias dicen que por "usos y costumbres" paga el 100% el inquilino.

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