Código Tributario Artículo 240 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 240. Mutuo con Garantía Hipotecaria
En los contratos de mutuo garantizados con hipotecas constituidas sobre inmuebles situados dentro y fuera de la jurisdicción de la Provincia sin afectarse a cada uno de ellos por separado con una cantidad líquida, el impuesto se aplicará sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario del o de los inmuebles situados en la Provincia. En ningún caso el impuesto deberá liquidarse sobre una suma mayor que la del préstamo. En los contratos de mutuo garantizados con hipotecas, destinados a la construcción y/o mejoras de inmuebles situados dentro de la jurisdicción de la Provincia, donde los desembolsos y/o entregas del crédito se pacten según el cumplimiento por parte del deudor de cada una de las etapas de la obra, se deberá reponer el gravamen por la totalidad del instrumento o acto en oportunidad en que las partes formalizaron la operación, no constituyendo nuevos hechos imponibles los mencionados desembolsos y/o entregas en la medida que se verifique que los mismos guardan una unidad o concurrencia con el contrato por el que se abonó el gravamen.
Provincia de Córdoba Artículo 240 Código Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Tributario Córdoba Artículo 301. Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Código Tributario Córdoba Artículo 273.Recomendados
Donación de Inmueble a la Municipalidad de Corpus Christi Misiones Artículo 4. Código Tributario Córdoba Artículo 91. Actualización: Pago con Facilidades Creación del Silicon Misiones Misiones Artículo 7. Donación de Inmueble a la Municipalidad de Corpus Christi Provincia de Misiones Código Tributario Córdoba Artículo 160. Nacimiento de la Obligación TributariaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios