Código Tributario Artículo 244 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 244. División de Condominio
En las divisiones de condominio realizadas en especie, particular o judicialmente, el impuesto se liquidará sobre el monto total de los bienes. Tratándose de inmuebles, dicho valor será de aplicación cuando no sea inferior a la base imponible del Impuesto Inmobiliario, en cuyo caso se aplicará éste. Igual criterio se aplicará cuando se produzca la adjudicación de unidades de propiedad horizontal provenientes de inmuebles en condominio.
Provincia de Córdoba Artículo 244 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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