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Código Tributario Artículo 158 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Córdoba
Artículo 158.

En caso de Juicios Concursales y Quiebras, los plazos previstos en los Artículos 61, 82 y 83 -para la determinación, total o parcial, de la obligación tributaria, sobre base cierta o presunta, aplicación de multas y corrida de vistas simultáneas-, se reducirán a un tercio; y los plazos establecidos en los Artículos 68 y 84 se reducirán a dos tercios. La Dirección dictará resolución motivada dentro de los diez (10) días de vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer. En el caso en que para la determinación de la deuda tributaria se aplique lo dispuesto en los Artículos 169, 170, 215 y 216 de este Código, deberá realizarse, respecto a los montos liquidados conforme a los artículos citados, el proceso de determinación de oficio referido en el primero y segundo párrafo del presente, sin perjuicio del derecho a reclamar sin costas, la diferencia que pudiese surgir de la verificación de los hechos imponibles.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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