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Código Tributario Artículo 174 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 174. Mera Compra. Frutos del País. Fabricantes en Extraña Jurisdicció

Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia: a) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. Se considerará fruto del país a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional perteneciente a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por la acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún en el caso de haberse sometido a algún proceso o tratamiento -indispensable o no- para su conservación o transporte, lavado, salazón, derretimiento, pisado, clasificación y procesos similares; b) El fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos) y la locación de inmuebles. Tratándose de la locación de inmuebles, esta disposición no alcanza los ingresos correspondientes al contribuyente y/o responsable hasta el importe que, según el caso, establezca la Ley Impositiva Anual para el conjunto de los mismos; c) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, minerales, forestales e ictícolas; d) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio; e) La intermediación que se ejerce percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas; f) Las operaciones de préstamos de dinero y depósitos en plazo fijo, incluidas las operaciones en el mercado de aceptaciones bancarias; g) Las profesiones liberales; En este caso el hecho imponible está configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula profesional respectiva; h) La cesión temporaria de inmuebles, cualquiera sea la figura jurídica adoptada, a título gratuito o a precio no determinado, cuando los mismos tengan como destino la afectación, directa o indirecta, a una actividad primaria, comercial, industrial y/o de servicio, excepto que dicha cesión se efectúe en aprovechamiento económico a favor de una sociedad de hecho, cuando el cedente resulta socio en la mencionada sociedad.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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