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Código Tributario Artículo 144 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 144.

Las medidas precautorias que dispongan el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes registrables o de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes u otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución, serán registradas por el organismo destinatario mediante mandamientos suscriptos por los procuradores fiscales, los que tendrán el valor equivalente a una orden judicial. Los procuradores fiscales podrán tramitar el mandamiento, delegar su ejecución y controlar su diligenciamiento hasta su efectiva traba.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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