Código Tributario Artículo 170 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 170.
Los importes establecidos por la Dirección según lo dispuesto en el artículo anterior para cada período requerido, no podrán ser reducidos con posterioridad a la notificación del contribuyente o responsable a los efectos de la aplicación de este régimen, excepto que se hubiere efectuado descargo debidamente fundado o pagos hasta los quince (15) días posteriores a dicha fecha de notificación. Con posterioridad a dicho plazo, los montos requeridos quedarán firmes y no podrán modificarse si dentro de ese término no se efectuare la presentación respectiva. Cuando el monto de impuesto que surja de la declaración jurada que efectúe el contribuyente excediera el importe liquidado por la Dirección, subsistirá la obligación de ingresar la diferencia de impuesto correspondiente, con la actualización y recargos respectivos, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder. Si por el contrario, el monto requerido por la Dirección, excediera el determinado por el contribuyente o responsable, el saldo a su favor sólo podrá ser compensado en las liquidaciones posteriores a la requerida. Si la Dirección iniciara un proceso de determinación, subsistirá, no obstante, y hasta tanto quede firme la misma, la obligación del contribuyente de ingresar el importe que se le hubiera requerido según lo dispuesto precedentemente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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