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Código Tributario Artículo 45 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 45. Enumeració

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a: 1) Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación; 2) Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que este Código o Leyes Tributarias Especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros; 3) Comunicar a la Dirección dentro del término de quince (15) días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales, y/o modificación en el régimen de tributación; 4) Emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento; 5) Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles; 6) Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos a requerimiento de autoridad competente; 7) Conservar y exhibir a requerimiento de la Dirección, el o los certificados o constancias por ella expedidos que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes del o los impuestos legislados en este Código -en los casos que establezca el Poder Ejecutivo o la Dirección- los que además deberán ser expuestos en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada; 8) Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando les fueran requeridos por la Dirección o por las reparticiones a cuyo cargo se encuentre la recaudación de los respectivos tributos; 9) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar o medio de transporte; 10) Comunicar a la Dirección la petición de concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la obligación determinada, liberará de la carga de las costas a la administración provincial, siendo las que pudieren corresponder a cargo del deudor; 11) Solicitar con diez (10) días de anticipación al primer vencimiento general del gravamen y/o de cada cuota, las liquidaciones de los impuestos que conforme se establece en este Código deben ser determinados por la Dirección General de Rentas, cuando las mismas no las hubieran recibido por parte del organismo recaudador; 12) Realizar el pago de cada uno de los períodos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los formularios habilitados en cada caso debidamente cumplimentados en todos sus rubros; 13) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados la información que le fuera requerida en soporte magnético, cuando las registraciones se efectúen mediante sistemas de computación de datos, suministrando a la Dirección los elementos materiales al efecto; 14) Acreditar el robo, hurto, pérdida o extravío de libros contables -diario, mayor, inventario y balance, etc.-, libros de IVA -Compra y Venta-, comprobantes y demás documentación que deba cumplir requisitos sustanciales y formales para su existencia -conforme a las leyes y normas vigentes-. Los contribuyentes o responsables deberán realizar una presentación conteniendo la información detallada de los hechos ocurridos y la documentación robada, perdida o extraviada ante la Policía o juzgado provincial correspondiente a la jurisdicción del actuante, la que luego deberá ser presentada ante la Dirección General de Rentas, dentro de los quince (15) días de ocurrido el hecho.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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