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Código Tributario Artículo 45 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Córdoba
Artículo 45. Enumeració

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a: 1) Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación; 2) Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que este Código o Leyes Tributarias Especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros; 3) Comunicar a la Dirección dentro del término de quince (15) días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales, y/o modificación en el régimen de tributación; 4) Emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento; 5) Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles; 6) Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos a requerimiento de autoridad competente; 7) Conservar y exhibir a requerimiento de la Dirección, el o los certificados o constancias por ella expedidos que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes del o los impuestos legislados en este Código -en los casos que establezca el Poder Ejecutivo o la Dirección- los que además deberán ser expuestos en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada; 8) Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando les fueran requeridos por la Dirección o por las reparticiones a cuyo cargo se encuentre la recaudación de los respectivos tributos; 9) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar o medio de transporte; 10) Comunicar a la Dirección la petición de concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la obligación determinada, liberará de la carga de las costas a la administración provincial, siendo las que pudieren corresponder a cargo del deudor; 11) Solicitar con diez (10) días de anticipación al primer vencimiento general del gravamen y/o de cada cuota, las liquidaciones de los impuestos que conforme se establece en este Código deben ser determinados por la Dirección General de Rentas, cuando las mismas no las hubieran recibido por parte del organismo recaudador; 12) Realizar el pago de cada uno de los períodos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los formularios habilitados en cada caso debidamente cumplimentados en todos sus rubros; 13) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados la información que le fuera requerida en soporte magnético, cuando las registraciones se efectúen mediante sistemas de computación de datos, suministrando a la Dirección los elementos materiales al efecto; 14) Acreditar el robo, hurto, pérdida o extravío de libros contables -diario, mayor, inventario y balance, etc.-, libros de IVA -Compra y Venta-, comprobantes y demás documentación que deba cumplir requisitos sustanciales y formales para su existencia -conforme a las leyes y normas vigentes-. Los contribuyentes o responsables deberán realizar una presentación conteniendo la información detallada de los hechos ocurridos y la documentación robada, perdida o extraviada ante la Policía o juzgado provincial correspondiente a la jurisdicción del actuante, la que luego deberá ser presentada ante la Dirección General de Rentas, dentro de los quince (15) días de ocurrido el hecho.

Provincia de Córdoba Artículo 45 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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