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Código Tributario Artículo 60 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 60.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se presume, salvo prueba en contrario, que son ingresos gravados omitidos los obtenidos mediante los siguientes procedimientos: a) Diferencias físicas del inventario de mercaderías comprobadas por la Dirección: se considerará utilidad bruta omitida del período fiscal cerrado inmediato anterior a aquél en que se verifiquen tales diferencias y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo período. A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se multiplicará la suma que representa la utilidad bruta omitida por el coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada, perteneciente al período fiscal cerrado inmediato anterior y que conste en sus declaraciones juradas impositivas o el que surja de otros elementos de juicio a falta de aquélla; b) Omisión de contabilizar, registrar o declarar: 1. Compras, se considerará ventas omitidas el monto resultante de adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre compras, declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas impositivas y otros elementos de juicio a falta de aquéllas, del ejercicio; 2. Gastos, representan utilidad bruta omitida del período fiscal al que pertenezcan. A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se aplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del inciso anterior. c) Diferencias de ingresos entre la materia imponible declarada y la determinada conforme al siguiente procedimiento: controlar los ingresos durante no menos de cinco días continuos o alternados de un mismo mes, el promedio de ingresos de los días controlados se multiplicará por el total de días hábiles comerciales del mes obteniéndose así el monto de ingresos presuntos de dicho período. Si se promedian los ingresos de tres meses continuos o alternados de un ejercicio fiscal, en la forma que se detalla en el párrafo anterior, el promedio resultante puede aplicarse a cualquiera de los meses no controlados del mismo ejercicio. En todos los casos el promedio obtenido deberá tener en cuenta el factor estacional.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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